REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 13 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO: GP01-X-2009-000058
PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI, en su condición de Jueza N° 1 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en la causa signada con el N° GP11-P-2007-002280, seguida al ciudadano MARQUEZ AVILA FRAK ENRIQUE, con fundamento en el artículo 86 numeral 7° en relación con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en Función de Control, toda vez que realizó en fecha 12 -06-2009, la Audiencia Preliminar y ordeno la apertura a juicio.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 04-08-09 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la jueza ELSA HERNANDEZ GARCIA quien con tal carácter la Suscribe. La Jueza de Primera Instancia abogada ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI, planteó su inhibición, en los siguientes términos:
“…Quien suscribe, Anna María Del Giaccio Celli, Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por medio de la presente acta procedo a inhibirme de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura alfa numérica GP11-P-2007-002280, seguida al ciudadano: Márquez Avila Frak Enrique …inhibición que presento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal séptimo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los siguientes hechos: En fecha 12 de junio de 2009, y cumpliendo la función de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, celebré Audiencia Preliminar y ordené la apertura a Juicio en el presente asunto, al ciudadano Márquez Avila Frak Enrique, portador de la Cédula de Identidad personal N° V-14.720.272, acompaño a la presente acta de inhibición marcada con la letra A, copia certificada de la Audiencia Preliminar, con la letra B, copia certificada del auto motivado de la Audiencia Preliminar. En consecuencia a lo expuesto, en la referida decisión de fecha 12 de junio de 2009, emití opinión de fondo en la causa antes mencionada, la cual esta estrechamente vinculada con el motivo que ahora se somete a la consideración de este Tribunal en funciones de juicio. Por tanto, me encuentro incursa en la causal legal invocada, y a los fines de garantizar que se imparta Justicia mediando la imparcialidad del Juez, es por lo que procedo a inhibirme de seguir conociendo de las presentes actuaciones, fundamentándome para ello en lo dispuesto en los dispositivos procesales ya mencionados y en el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal…”
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
La inhibición planteada se sustenta en el hecho de que la Jueza ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI emitió opinión en la causa con conocimiento de ella al realizar la Audiencia Preliminar, en fecha 12-06-2009, cuando cumplía Funciones como Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, hecho este que la imposibilita para seguir conociéndola, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar expresamente establecido en dicha norma, ese supuesto como causal de inhibición.
Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 3 al 15, copias certificadas, presentadas como pruebas por la jueza inhibida; Acta de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 12-06-2009, cuando cumplía funciones como Jueza Primera de Control, y del auto motivado elevando la causa a Juicio. Al constatar que ciertamente emitió opinión en ese asunto con conocimiento del mismo, se materializó el supuesto previsto en el referido numeral del artículo en el cual se fundamentó para plantear la inhibición, en consecuencia, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION
En merito de lo expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 1 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogada ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal N° 1 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, a fin de que sea agregada a la causa principal, seguida a FRANK ENRIQUE MARQUE AVILA.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUECES,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)
IRIS FRANCISCA BRITO RAUSEO TERESA SANTANA REYES
La Secretaria,
Abg. Mariant Alvarado
En la misma fecha se le dio salida constante de 24 folios útiles, con oficio N° ______.-
La Secretaria,
EHG/ Rosa Hernández
Asistente Judicial
Hora de Emisión: 9:01 AM