REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2


Valencia, 04 de Agosto de 2009
199° y 150°

ASUNTO N° GP01-X-2009-000032

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, en su condición de Jueza N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello Estado Carabobo, en la causa signada con el N° GP11-P-2009-000475, seguida al imputado ESMELIS JUNIOR VARGAS MORENO, con fundamento en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 15-07-09 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ELSA HERNANDEZ GARCIA quien con tal carácter la Suscribe. La Jueza de Primera Instancia abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, planteó su inhibición, en los términos siguientes:

“…En el día de hoy, trece de Julio del año dos mil nueve (13-07-2009), se levanta la presente acta de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la inhibición de conocer el asunto, seguido al acusado ESMELIS JUNIOR VARGAS MORENO, por motivo de haber realizado en funciones de Control N° 3, la Audiencia Preliminar, en fecha 09 de Junio de 2009, en la que se ordenó la apertura a juicio, tal y como consta en acta de Audiencia Preliminar, la cual se acompaña marcada “A”, lo que significa, haber emitido opinión en lacausa y lo cual podría afectar mi imparcialidad en el asunto, por lo que, siendo deber del Juez inhibirse, cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Artículo 86 y Artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer el presente asunto…”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se sustenta en el hecho de que la Jueza ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ emitió opinión en la causa con conocimiento de ella al realizar la Audiencia Preliminar, en fecha 09-06-2009, cuando cumplía Funciones como Juez de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, hecho este que la imposibilita para seguir conociéndola, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar expresamente establecido en dicha norma, ese supuesto como causal de inhibición.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 2 al 7, copias certificadas, presentadas como pruebas por la jueza inhibida; del Auto motivado elevando la causa a Juicio de fecha 11-06-2009, cuando cumplía funciones como Juez Tercero de Control. Al constatar que ciertamente emitió opinión en ese asunto con conocimiento del mismo, se materializó el supuesto previsto en el referido numeral 7° del artículo 86 en el cual se fundamentó para plantear la inhibición, en consecuencia, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-


DECISION

En merito de lo expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 2 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida.

Remítase la presente actuación al Tribunal N° 2 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dos (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

JUECES,

ELSA HERNANDEZ GARCIA


ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES


La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado


En la misma fecha se le dio salida constante de 14 folios útiles, con oficio N° ______.-

La Secretaria,
EHG/ Rosa Hernández
Asistente Judicial
Hora de Emisión: 9:29 AM