REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001677
PARTE ACTORA: SEVILLA ROMER EDGARDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAÚL BECERRA,
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA INTERNACIONAL C.A.,
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, MARTES (11) de Agosto de 2009, siendo las 11:30am, comparecieron voluntariamente por este Tribunal, la parte actora ciudadano SEVILLA ROMER EDGARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.443,507 asistido por el Abogado RAÚL BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.381.044; abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.673; y por la demandada ALFARERIA INTERNACIONAL C.A., el abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la demandada, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los efectos de celebrar la audiencia preliminar y llegar a un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar en la cual ambas partes le indicaron a la Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio; Sociedad de Comercio ALFARERIA INTERNACIONAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de Mayo del año 1.973, bajo el Nro.02, libro de registro Nro. 101-A, modificado posteriormente por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 07 de Junio del año 1.995, bajo el Nro. 36, Tomo 52, con domicilio en la Calle Rivas N° 1, Guigue, Estado Carabobo; que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra SEVILLA ROMER EDGARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.443.507; soltero, domiciliado en Barrio Francisco de Miranda; calle Nro. 06, Guigue, Edo. Carabobo, asistido por el Abogado en ejercicio RAÚL BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.381.044; abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.673, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales: Antigüedad e Intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas e Indemnización por Enfermedad Profesional., y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales: Antigüedad e Intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas e Indemnización por Enfermedad Profesional presentada por parte de EL TRABAJADOR al cargo de ENJORNADOR que venía desempeñando dentro de la empresa, lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD E INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL), ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e Indemnización por Enfermedad Profesional (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, DIFERENCIAL DE DIA DE DESCANSO, SALARIOS PENDIENTES, DIFERENCIAL DE SALARIO, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL y otros), surgidos de la relación laboral con EL TRABAJADOR; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: EL TRABAJADOR, SEVILLA ROMER EDGARDO,, antes identificada, exige de la empresa ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A. amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 68.154,03). SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.50.000,50) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.55.000,00) con la entrega del cheque Nro. 52718344 librado contra el BANCO BANCARIBE de la Cuenta Corriente Nro. 0114-0227-55-2270018095, titular de la empresa ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A de fecha TREINTA Y UNO (31) de Julio de dos mil Nueve (2.009). Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, quedando entendido que los conceptos transados son ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, DIFERENCIAL DE DIA DE DESCANSO, SALARIOS PENDIENTES, DIFERENCIAL DE SALARIO, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL y otros, que a EL TRABAJADOR le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A. entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción SEVILLA ROMER EDGARDO antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana SEVILLA ROMER EDGARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.443.507; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
|