REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Agosto de 2009
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002283.
PARTE ACTORA: ROSSANA DE FATIMA MARIN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS ALIMENTOS, C.A. (MERCAL)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AYARHIS NESSI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 11:30am. comparecen por ante este despacho por la parte actora ciudadana ROSSANA DE FATIMA MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.438.614, mediante su apoderado judicial Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.004, y por la parte demandada MERCADOS ALIMENTOS, C.A. mediante su apoderada judicial Abogada AYARHIS NESSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.027, según consta de instrumentos poder autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03-08-07, bajo el No.28, Tomo.144, el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificvada en su lugar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes co-demandadas dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 1803-08 (folios 130 al 147), asi como de la experticia complementaria del fallo, costos y costas procesales, ofrece pagar a la parte actora TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS, (Bs.37.992,90), pagaderos mediante cheque del Banco INDUSTRIAL DE VENEZUELA, No.82989141, contra la Cta Corriente No.00030012820001209373, de fecha 22-07-09, a favor de la parte actora ya identificada.
SEGUNDO: Seguidamente, se deja constancia que la representación judicial de la parte actora debidamente facultado según poder acreditado en autos, acepta el ofrecimiento de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS, (Bs.37.992,90), por vía de transacción judicial que cubre todos los concpetos y montos demandados y condenados, asi como los señalados en la experticia complementaria del fallo y costos y costas procesales, por lo cual recibe el cheque en sus manos, totalmente conforme con su monto y contenido, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación de la presente transacción judicial.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA