REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000155.
PARTE ACTORA: MOISÉS ANTONIO DÍAZ FERNÁNDEZ.
PARTES CO-DEMANDADAS: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FERZZULL, C.A. e INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadana MOISÉS ANTONIO DÍAZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.12.772.517, mediante su apoderado judicial Abogado FRANCISCO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.79.121 (folio 23), contra las co-demandadas INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FERZZULL, C.A. e INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

EL SECRETARIO.