REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia ,14 de Agosto de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000901.
PARTE ACTORA: LORENZO RAFAEL CAMPOS.
A PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SURGELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER GIORDANELLI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE AGOSTO DE 2009, siendo las 3:00pm Comparecen voluntariamente por la parte actora LORENZO RAFAEL CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.045.009 representada en este acto por su apoderado judicial el Abogado en ejercicio Franklin López, titular de la cédula de identidad N- 5.389.967 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 79.095 y por la parte demandada Alimentos Súrgela C.A. representada por su apoderado judicial Abogado en ejercicio Javier Giordanelli, titular de la cédula de identidad Nro. 10.734.014, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.331, y solicitan la mediación anticipada en la presente causa, a los fines de resolver la presente controversia. Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, LORENZO RAFAEL CAMPOS titular de la cédula de identidad Nro. 9.045.009 representada en este acto por su apoderado judicial el Abogado en ejercicio Franklin López, titular de la cédula de identidad N- 5.389.967 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 79.095, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Demandado”, por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio Javier Giordanelli, titular de la cédula de identidad Nro. 10.734.014, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.331, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Alimentos Surgela C.A, suficientemente identificada en autos, tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2009-000901 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: “El Demandado” declara que prestó sus servicios en la empresa bajo las siguientes fechas y condiciones:
a)- Lorenzo Campos, ingresó el 16 de Diciembre de 1.998 hasta el 17 de Marzo de 2.009 y que renunció, teniendo en consecuencia una antigüedad de 10 años, 3 meses y 1 día, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.686 y diario de Bs. 60,21 generándose un salario integral de Bs. 85,21 tomando como base de cálculo para la alícuota de Bono Vacacional la cantidad de 30 días y para la alícuota de Utilidades la cantidad de 120 días.
Reclama que la empresa le adeuda las siguientes cantidades y conceptos:
- Antigüedad la cantidad de Quince Mil Trescientos Setenta Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 15.370,95).
- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de Novecientos Tres Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 903,15).
- Indemnización Sustitutiva de Preaviso conforme a la cláusula 20 de la Convención Colectiva, la cantidad de Siete Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 7.668,90).
- Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Un Mil Ochocientos Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 1.806,30).
- Intereses sobre Prestaciones, la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Ochenta y Cuatro (Bs. 8.625,84).
- La sumatoria de todos estos conceptos que alcanza la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 34.375,14).
- Intereses de mora, corrección Monetaria y Costos del Proceso.
SEGUNDA: "La Demandada" rechaza categóricamente los alegatos de “El Demandado”. Así mismo se niega y rechaza los salarios alegados, por cuanto no son ni los verdaderos salarios devengados y en consecuencia no corresponde con el salario integral real. Niega que se le adeuden Prestaciones Sociales, en especial, Prestación de antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones por Despido, Indemnizaciones Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados en razón que todos los conceptos legales y convencionales fueron cancelados. Niega que se le adeuden Intereses sobre Prestaciones Sociales por cuanto los mismos en principio fueron cancelados por la empresa y posteriormente se abrió un fidecomiso en una entidad bancaria. Niega que se adeuden intereses de mora, corrección monetaria y costos y costas del proceso. TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “El Demandado” como "La Demandada" declaran que entre ellas que con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a “El Demandado” las siguientes cantidades:
- Lorenzo Campos, la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. 3.000) mediante cheque No Endosable del Banco Mercantil Nro. 14961896 a nombre del mismo trabajador.
Y por instrucciones de todos los mismos trabajadores demandantes según petición del Apoderado Judicial, un único pago por la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. 3.000) mediante cheque No endosable del Banco Mercantil Nro. 38961900 a nombre de Franklin López, este pago será único por todos los trabajadores demandantes y será mencionado en toda los acuerdos que se lleguen, por lo que no es acumulativo y comprende parte del acuerdo aquí celebrado a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 750) por cada acuerdo celebrado.
Es decir la empresa ofrece la cantidad de Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 3.750) como total para el trabajador demandante que será repartido de la manera en que fue detallada anteriormente, monto éste que finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicios que mantuvo con la empresa. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Demandada", “El Demandado” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba ofrecida y aceptada en la manera en que fue detallada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, Indemnizaciones contractuales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Demandada", así como también declara expresamente “El Demandado” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Demandado” declara que nada más queda a deberle "La Demandada" por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener “El Demandado” con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. SEXTA: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO