REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001614.
PARTE ACTORA: ANDERSON DAVID PADRÓN SÁNCHEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAY JOSE LUCENA.
PARTE DEMANDADA: CARNES PARAGUANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 05 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 3:00 PM., comparecen voluntariamente por ante este juzgado la parte actora ciudadana ANDERSON DAVID PADRÓN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.778.753, debidamente asistido del Abogado RAY JOSE LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.136.120, y por la parte demandada CARNES PARAGUANA, C.A., su Apoderada Judicial Abogada JENNIFER RIZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.094, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02-07-09, bajo el No.68, Tomo.88, el cual presenta para su vista y devolución para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 21-07-2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR.
- Que en fecha 21-07-09, renuncio voluntariamente.
- Que en fecha 05-09-08, sufrió un accidente en el área de refrigeración limpiando una de las cava de la planta cuando le cayo una partícula de hielo en el ojo izquierdo perforándole la cornea del ojo
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.29,31).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales. E Indemnización por accidente Laboral (Art.130, No.5 LOPCIMAT Incapacidada Parcial y Permanente), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.32.390,91)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TRENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bsf.32.328,36), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales. E Indemnización por accidente Laboral (Art.130, No.5 LOPCYMAT Discapacidad Parcial y Permanente), cuyas cantidades de días y montos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bsf.28.769,67), pagaderos en el día mediante cheque del Banco de BANESCO de fecha 27-07-09, No.21529206, contra la cuenta No.01340415164153016319, a favor de la parte reclamante quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido.
2) TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bsf.3.558,69), pagaderos en el día mediante cheque del Banco de BANESCO de fecha 27-07-09, No.10529207, contra la cuenta No.01340415164153016319, a favor de la parte reclamante quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido.

Se deja constancia que la parte actora ANDERSON DAVID PADRÓN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.778.753,, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO