REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Agosto de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002493.
PARTE ACTORA: JAIRO MELENDREZ PEREZ VALERA.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANA ECHEVERRÍA.
PARTE DEMANDADA: CYBER CAUCHO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO RIERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, O7 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 2:00 PM. comparecen voluntariamente por la parte actora, ciudadano JAIRO MELENDREZ PEREZ VALERA, titular de la cédula de identidad No.12.750.587, su apoderada judicial Abogada ANA ECHEVERRÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.503, y por la parte demandada CYBER CAUCHO, C.A., su Apoderada Judicial Abogada LEONARDO RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 271.82, según consta de instrumento poder acreditado en autos quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora NUEVE MIL BOLÍVARES, (Bs.9.000,oo), pagaderos en dinero mediante cheque del Banco EXTERIOR No.2012105872, contra la Cta Corriente No.0150035860350104182, de fecha 07-08-09, a favor de la parte actora, que comprende el monto transado y la experticia complementaria, costos y costas procesales y judiciales.
SEGUNDO: Seguidamente, la representación judicial de la parte actora debidamente facultada en nombre de su representada acepta por vía de transacción judicial la cantidad ofrecida por la empresa demandada y condenada la cual cubre todos los conceptos y montos demandados y condenados, así como los costos, y costas procesales y judiciales causadas en la presente causa. Se deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte actora recibe en sus manos el cheque arriba identificado totalmente conforme con su monto y contenido, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
TERCERO: La parte demandada mediante su apoderado judicial desiste del recurso de invalidación signado con el No.GP02-R-2009-000206, que cursa anexo por ante la causa principal
CUARTO: Ambas partes, solicitan la homologación de la presente transacción judicial.
QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA Y CONDENADA
LA SECRETARIA
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