A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-0002485.
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS MARQUEZ CARUCI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: SPEEDY CLEANING, C.A. y GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 04 de Agosto de 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el demandante ANGEL LUIS MARQUEZ CARUCI, titular de la cédula de identidad N° 16.503.256, asistido por la abogado ZULAY LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.450; en lo adelante EL DEMANDANTE; por SPEEDY CLEANING, C.A., y en lo adelante LA DEMANDADA, compareció la abogado KEYNA JIMENEZ, Inscrita en el IPSA bajo el N° 125.291; por la parte codemandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., en lo adelante LA CODEMANDADA; comparecieron los abogados ANALI THEN MEJIAS y ARTURO VERA, inscritos en el Ipsa bajo el N° 133.860, y 121.528, acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Soldador, para LA DEMANDADA; dentro de las instalaciones de LA CODEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 20-04-2006, hasta el día 31-03-2008, fecha en que fue despedido; a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, indemnización por despido; salarios caídos, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, rechaza el total de los montos demandados por cuanto alega que no debe aplicarse para el cálculo de los conceptos demandados la aplicación de la Convención Colectiva de LA CODEMANDADA; por otra parte LA CODEMANDADA, niega y desconoce la relación laboral por falta de cualidad para sostener el presente juicio.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, a LA DEMANDADA, y a la CODEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA y LA CODEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y LA CODEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, LA DEMANDADA, conviene en fijar con carácter transaccional, y como monto por los conceptos demandados de: antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, cesta tickets, beneficio de comida, en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18. 000,00), cuyo monto será pagado de la siguiente forma: un primer pago por Bs. 9.000,00 para el día 31 de Agosto de 2009, a las 11:00 a.m.; un segundo pago por Bs. 9.000,00 para el día 25 de Septiembre de 2009, a las 11:00 a.m., todos los pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito Laboral; acto seguido EL Demandante manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por la Demandada, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA y a LA CODEMANDADA.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA CODEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TOVAR.
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