REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2009-000258
Parte demandante: GREGORIO BUENO, titular de la cedula de identidad Nº 24.973.091
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: CESAR VERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.934
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:


INVHECOR, C.A

Abogados: GOLFREDO CONTRERAS Y ANGEL CONTRERAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 61.564 y 4.279 respectivamente
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de agosto de dos mil nueve de 2009, y siendo las 2:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano GREGORIO BUENO, titular de la cedula de identidad Nº 24.973.091 en su carácter de demandante y asistido por el abogado CESAR VERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.934 y la demandada INVHECOR, C.A representada en este acto por el ciudadano RAUL LICCIONI, titular de la cedula de identidad N° 7.128.393 en su carácter de Gerente de Operaciones y representado por sus apoderados judiciales GOLFREDO CONTRERAS Y ANGEL CONTRERAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 61.564 y 4.279 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de calificación de despido, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 10.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 12 de agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por NUEVE MIL QUINIENTOS (Bs. 9.500,00); Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE


EL ABOGADO QUE LO ASISTE

LA DEMANDADA,

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,