REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de agosto de dos mil nueve
199º y 150°
Nº de expediente: GP02-L-2009-001329
Parte demandante: JUVENAL MACHADO , titular de la cédula de identidad número 8.516.471
Procuradora del trabajo que asiste parte demandante: Abogada: RABELL CEBALLOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.021
Parte demandada:
Abogado que asiste a la parte demandada: A.R.P.INVERSIONES C.A
Abogada: MAURA VILLENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 34.759
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy doce (12) de agosto de dos mil nueve, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUVENAL MACHADO , titular de la cédula de identidad número 8.516.471 debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo RABELL CEBALLOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.021 y la demandada A.R.P.INVERSIONES C.A representada en este acto por el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.156.096 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por la abogado MAURA VILLENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 34.759 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 2.067,oo pagaderos en este mismo acto, y de la siguiente modalidad: la cantidad de Bs. 1.067,00 en dinero efectivo y de curso legal y la cantidad de Bs. 1.000,00 mediante cheque N° S-92 48621362 ,del Banco de Venezuela y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.067,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA DEMANDADA,
LA ABOGADO QUE LO ASISTE
LA SECRETARIA,
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