REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-S-2009-000447
PARTE ACTORA OFERIDA: EDUARDO GUZMAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DULCE MACHADO y RUTH ARIAS
PARTE DEMANDADA OFERTANTE:SDE Venezuela, LLC (Sucursal Venezuela)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE BELOV
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, once (11) de agosto de 2009, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente las partes ante este Tribunal el abogado Felipe Belov, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3. e inscrito en el IPSA baja el No. 15., quien actúa en representación de la sociedad SDE Venezuela, LLC (Sucursal Venezuela), sociedad mercantil debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 2008 bajo el No. 44, Tomo 15-A-Cto., en adelante “LA COMPAÑIA”, representación la suya que consta en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano Eduardo Guzman, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 7.227.220, asistido en este acto por las abogadas DULCE MACHADO y RUTH ARIAS, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 7.261.729 y 11.989.277, e inscritas en el IPSA bajo el No. 64.479 y 133.806, en lo sucesivo “EL EMPLEADO, quien se da por notificado a todos los efectos de este Asunto y ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia, comparecen a los fines de la celebrar una transacción laboral, conforme a lo establecido en el articulo 10 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único de articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, en lo adelante LOT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 133 de la ley Orgánica Procesal de Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener EL EMPLEADO, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con LA COMPAÑÍA, así como los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, y sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES
EL EMPLEADO DECLARA:
(i) Que comenzó a prestar servicios para LA COMPANIA en fecha 08 de julio de 2004;
(ii) Que en fecha 25 de febrero de 2009 fue despedido injustificadamente por LA COMPANIA;
(iii) Que solicitó a LA COMPANIA el reenganche y el pago de los salarios caídos por procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo;

(iv) Que no esta de acuerdo con la oferta real presentada por LA COMPANIA;

Por su parte, LA COMPANIA rechaza la declaración expuesta por EL EMPLEADO, y niega el hecho de que le debe a EL EMPLEADO cantidad alguna por concepto de liquidación y expone que:
(i) Que EL EMPLEADO comenzó a prestar servicios para LA COMPANIA de 08 de julio de 2004 y estuvo de acuerdo en desarrollar los servicios establecidos bajo los términos de un contrato a tiempo determinado;
(ii) Que en fecha 25 de febrero de 2009 expiro el contrato de trabajo por tiempo determinado entre La Compañía y El Empleado, y que La Compañía decidió no renovar el mismo;
(iii) Que a EL EMPLEADO no le corresponde el reenganche y el pago de salarios caídos por cuanto no fue despedido injustificadamente, en violación del decreto de inamovilidad laboral;
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL –
No obstante, lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminadas sus diferencias y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio relacionado con la relación que existió entre EL EMPLEADO y LA COMPANIA y/o con su terminación, las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, conviene en lo siguiente: LA COMPANIA mantiene su posición en que no corresponde el reenganche ni el pago de los salarios caídos, no obstante, para dar fin acuerdo reconocer el pago de una bonificación especial, conjuntamente con las demás prestaciones adeudadas al Empleado como un monto total, único y definitivo que ponga fin a sus diferencias. EL EMPLEADO por su parte depone su petición inicial y acepta la propuesta de LA COMPANIA. Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, luego de varias reuniones sostenidas entre las partes, ambas manifestaron su conformidad con los términos expuestos y acordaron efectuar la presente transacción laboral, que pone fin a sus disputa y precaven cualquier eventual litigio entre ellas. Conforme a lo anterior, las partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponder a EL EMPLEADO, la suma de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42,000.00), la cual será pagada en el presente acto, y abarca la liquidación de EL EMPLEADO atendiendo el contenido de la presente transacción.
TERCERA:
Solo para los fines del presente acuerdo y sin admisión que se le adeudan pagos o beneficios al “EL EMPLEADO”, se han determinados con base a alegada antigüedad de 4 años 7 meses y 17 días expuesta por EL EMPLEADO en la Cláusula Primera de esta transacción las siguientes prestaciones:
Conceptos
días TotalBs.
Prestación de Antigüedad 335 11,814.03
Intereses sobre Prestaciones 1,055.68
Dias Adicionales de Prestación 30 32.73 982.01
Utilidades 2,512.13
Vacaciones 30.45 4,445.70
Bonificación especial 21,190.44
TOTAL 42,000.00
Las asignaciones anteriormente indicadas suman la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42,000.00), cantidad que “LA COMPANIA” pagara por concepto de liquidación en la presente transacción, mediante cheque N.° 03016889 librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 11-08-2009, a nombre de EDUARDO GUZMAN, por la cantidad de Bs. 42.000,oo,
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL
EL EMPLEADO acepta recibir el monto ofrecido por LA COMPANIA en la cláusula anterior en los términos descritos, a su mas entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPANIA amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EMPLEADO le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que tuvo con LA COMPANIA, o que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto, por el tiempo de servicios señalado en la Cláusula Primera del presente documento y/o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo, sin que a EL EMPLEADO nada mas le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPANIA, empresas subsidiarias y empresas relacionadas, por los señalados conceptos, quedan expresamente a salvo los derechos del trabajador establecidos en la Ley del Seguro Social Obligatoria, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habita y Ley de Paro Forzoso. En consecuencia, EL EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA COMPANIA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el mas amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL EMPLEADO no le corresponde el pago de otras cantidades por concepto de:
Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda y vehiculo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; asignación de vehiculo y su incidencia en el calculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA COMPANIA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, honorarios, y su incidencia en el calculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de ano; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LA COMPANIA en el calculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a dias feriados, sábados, domingos y/o dias de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, reembolso de viáticos pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; danos y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daño moral, indemnización por danos y perjuicios, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA COMPANIA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, Ley del Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral; y Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Decreto–Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EMPLEADO y la compensación recibida por este de LA COMPANIA, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EMPLEADO presto a LA COMPANIA.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EMPLEADO por parte de LA COMPANIA, ya que EL EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la suma señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su mas cabal satisfacción, nada mas se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada mas tiene que reclamar a LA COMPANIA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPANIA así como a sus clientes, compañías, subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA COMPANIA, así como con el pago que en este acto recibe de LA COMPANIA a su mas cabal satisfacción.
SEXTA: CONFORMIDAD DE “EL EMPLEADO”
EL EMPLEADO declara su total y mas absoluta conformidad con la presente transacción y declara que recibida la transferencia y acreditada en su cuenta en los términos indicados en la Cláusula Tercera de esta transacción, por pago de los conceptos y cantidades mencionados en este documento. EL EMPLEADO declara, además, que LA COMPANIA nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga a pudiera tener con LA COMPANIA, ha celebrado la presente Transacción en presencia del funcionario competente, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA COMPANIA.
SEPTIMA: DESISTIMIENTO
EL EMPLEADO desiste en forma irrevocable de la acción que tienen intentada contra LA COMPAÑÍA por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla Vigirima” en Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, signado con el No. 028-2009-01-00187, así como cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente EL EMPLEADO de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra LA COMPANIA o sus representantes, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada mas le corresponde ni queda por reclamar a la COMPANIA por cualquier concepto.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo la parte que respectivamente los utilizo, contrato o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes solicitan a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo del Estado Carabobo, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente GP02-S-2009-000447 y adicionalmente nos expida dos (2) copias certificada de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Es todo.
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el articulo 113 eiusdem, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, homologa en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Por último se deja constancia que este Tribunal ordena la entrega de las copias certificadas solicitadas junto con el presente Auto y se ordena el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la mediación en virtud de la transacción celebrada.
EL JUEZ,


Abg. JOSE DARIO CASTILLO

LA PARTE ACTORA OFERIDO

ABGS ASISTENTES DEL OFERIDO

LA PARTE DEMANDADA OFERTANTE


LA SECRETARIA,


AMARILYS MIESES M.