REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000614
PARTE ACTORA: MIGUEL MARTINEZ, JUAN MARTINEZ y LUIS GAMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A. y PROTINAL, C.A. y DANNIS MONTILLA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARBELLA ARANA, ALCIRA PADRON y MAYAHIM HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Trece ( 13 ) Agosto del 2009, siendo las 9:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada PROAGRO, C.A. y PROTINAL, C.A., a través de la abogada ALCIRA PADRON, inscrita en el Inpreabogado N.° 22.258, y por el ciudadano DANNIS MONTILLA, la abogada MAYAHIM HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 22.553, actuando como apoderadas judiciales de estas demandadas. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADAS DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA


ABG. AMARILYS MIESES M.