REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-001294


Visto la diligencia de fecha 29 de Julio de 2009, presentada por el ciudadano HENRY ROBERTO MOLINA REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.148.247, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA TORRES, inscrita en el Inpreabogado N.° 34.777, mediante la cual DESISTE de la presente acción contra la empresa DIMO, C.A.. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; Igualmente visto que en fecha 27 de Julio de 2009, la empresa demandada, a través de los abogados FERNANDO CURIEL y FRANCISCO GONZALEZ, consigno por la U.R.D.D., un cheque de Banesco por la cantidad de Bs. 23.138,82, a los fines de persistir en el despido del trabajador demandante y como quiera que al haber desistido de este proceso, es por lo que este Tribunal ordena la devolución del citado cheque a la empresa demandada. En consecuencia, una vez cumplido lo aquí ordenado, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA

Abg. AMARILYS MIESES M.