REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000326.
PARTE OFERENTE: LA ONDA C. A.
APODERADA JUDICIAL: HERZELEIN SAAVEDRA QUERO.
BENEFICIARIO: ALEXANDER LAGUNA OJEDA
ABOGADO ASISTENTE: ROLANDO TUOZZO.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cinco (5) de Agosto de 2.009, siendo las 1 y 30 p.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal Sexto del Trabajo, ALEXANDER LAGUNA OJEDA, titular de la cédula de identidad n° 7.144.375, asistido del abogado ROLANDO TUOZZO, inscrito en el IPSA bajo el n° 102.697, por una parte y por la otra HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, titular de la cédula de identidad n° 16.943.268, inscrita en el IPSA bajo el n° 135.532, quien procede en su condición de Apoderada Judicial de LA ONDA C.A., y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 19 de marzo de 2009, concluyó por renuncia, la relación de trabajo que existió entre LA ONDA C.A. y ALEXANDER LAGUNA OJEDA, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono del accionante, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: ALEXANDER LAGUNA OJEDA, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa LA ONDA C.A., en su condición de Operador, desde el día 15 de Octubre de 2005, hasta el día 19 de marzo de 2009, por lo que exige, de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, días de descanso y feriados, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que sólo adeuda los conceptos de prestación de antigüedad (Art 108 LOT); Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ALEXANDER LAGUNA OJEDA, exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso y feriados, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa.. SEGUNDO: Por su parte, LA ONDA C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ALEXANDER LAGUNA OJEDA, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento a excepción de los conceptos de prestación de antigüedad (Art 108 LOT); Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, que más adelante se discriminan en este instrumento. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por ALEXANDER LAGUNA OJEDA, el día 19 de Marzo de 2009. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, LA ONDA C.A, conviene en cancelar a ALEXANDER LAGUNA OJEDA, la suma de DIEZ MIL CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.040, 56), por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Art 108 LOT Bs. 4.137,08; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.203,91; Vacaciones Fraccionadas Bs. 199,88; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 99,94; Utilidades Fraccionadas Bs. 399,75. Total Neto a cobrar Bs. 6.040,56. Bonificación Especial Bs. 4.000,00. La expresada cantidad, la recibe ALEXANDER LAGUNA OJEDA, así: SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.040,56) en cheque n° 68001554, librado contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 25 de Mayo de 2009, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que recibirá el día 5 de septiembre de 2009 y la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que recibirá de la empresa el día 5 de octubre de 2009. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción ALEXANDER LAGUNA OJEDA, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a LA ONDA C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que habrá de recibir de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por ALEXANDER LAGUNA OJEDA e indicados en este instrumento. De igual manera ALEXANDER LAGUNA OJEDA, deja expresa constancia que durante la prestación de sus servicios para con LA ONDA C.A., no sufrió accidente de trabajo alguno y en ningún momento estuvo expuesta a condiciones de trabajo que hubieren podido producir afecciones a su integridad física, toda vez que LA ONDA C.A., dio estricto cumplimiento a la totalidad de las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Igualmente ALEXANDER LAGUNA OJEDA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. De igual manera deja expresa constancia que la empresa le canceló y disfrutó oportunamente de sus vacaciones en las oportunidades respectivas, no adeudándole cantidad alguna por concepto de horas extras, días de descanso, domingos y días feriados y bono nocturno. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ,

EL BENEFICIARIO

EL ABOGADO ASISTENTE
ABG. APODERADO DEl OFERENTE,

,
LA SECRETARIA.

ABG. AMARILYS MIESES M.