REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP02-L-2009-000791
DEMANDANTE: ROLANDO VAZQUEZ SUAREZ
DEMANDADO: SERENOS LOS ANDES, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de agosto de 2.009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR; comparecen, por una parte el ciudadano ROLANDO VAZQUEZ SUAREZ, cédula de identidad Nº E-82.169.292, asistido por las Abogadas en ejercicio MIGDALIA MENDOZA BALSA e INDIRA HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 78.528 y 110.834 respectivamente y, por la otra, la demandada SERENOS LOS ANDES, C.A. representada por su Apoderada judicial SKAIDRA BATORINS DE PRIETO Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 7.466, según instrumento poder cuya copia previa certificación con el original se encuentra agregado a los autos; dándose inicio a la audiencia. Las partes debaten sus respectivas posiciones, sin embargo una vez instadas por el Juez que preside la audiencia para mediar y conciliar con el propósito de lograr resolver el conflicto de intereses planteado entre ambas partes, se somete a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio para precaver litigios futuros y dar por terminada la demanda, que por cobro de prestaciones sociales tiene incoada el accionante ya identificado. A tal efecto, la representación judicial de la parte demandada declara reconocer la relación laboral y el tiempo de servicio del reclamante, negando los demás conceptos expresados en la demanda, no obstante ello, en aras de poner término a la presente controversia ofrece pagarle al accionante la cantidad única y definitiva de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 8.500,oo), pagando dicho monto en un único pago en este mismo acto, mediante dos (2) cheques librados a la orden de ROLANDO VAZQUEZ SUAREZ, numerados 73916842 y 10603275, el primero contra el Banco Mercantil (Zona Industrial Valencia, librado el 14-07-2.009 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (B.F. 4.000,00) y el segundo, contra el Banco Federal (Valencia Zona Industrial) librado el 10-08-2.009.por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 4.500,00). La suma ofrecida comprende: indemnización por antigüedad, intereses sobre la antigüedad, diferencia de utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido estipulados en los artículos 108, 125, 174, 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también, el pago a que hace referencia la cláusula 69 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia del Estado Carabobo En este estado, el reclamante manifiesta aceptar la oferta que le hace la parte demandada y recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de dinero que se le paga. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo en los términos en que las partes lo establecieron, dándole los efectos de COSA JUZGADA. Archívese el expediente
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.