REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000619
PARTE ACTORA: OSWALDO ORAMAS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ROMAN
PARTE DEMANDADA: C. M. S. DE PONS Y ASOC. C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: APOLINAR NUÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Entre, APOLINAR VICENTE NUÑEZ CASTILLO, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.102.895, Abogado en ejercicio de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.806, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la C.M.S DE PONS Y ASOCS C. A., sociedad de comercio inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de agosto de 1999, inserta bajo el numero 11, tomo 70-A, y con domicilio en Estado Carabobo, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 2009, que corre inserto en las actas del expediente GP02-L-2009-619, quien en lo sucesivo se denominará el “patrono”, por una parte; y por la otra OSWALDO JOSE ORAMAS HERNANDEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 5.161.754 y de este domicilio, asistido por su apoderado Judicial MARISOL DE JESUS MARTINEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.148, quien en lo sucesivo se denominará el “trabajador”, se ha convenido celebrar, como en efecto se celebra la presente transacción de naturaleza laboral, contenida en las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El “trabajador” alega haber prestado servicios para el “patrono” desde el 09 de mayo de 2005 hasta el 30 de diciembre de 2008, fecha en que la relación de trabajo terminó por despido injustificado. En consecuencia, reclama el pago de sus prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que mantuvo con su patrono, antigüedad, antigüedad complementaria, intereses de antigüedad, vacaciones vencidas, bobo vacacional vencidos, utilidades vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, y los salarios dejados de percibir desde el 01 de enero del 2009 hasta el 15 de octubre del 2009. Reclama las indemnizaciones establecidas en la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, y de la ley orgánica del trabajo como consecuencia de una enfermedad profesional, reclama el daño moral, lucro cesante, daño emergente. SEGUNDA: El “patrono” rechaza y contradice los alegatos argumentados por el “trabajador” por cuanto la relación de trabajo terminó por renuncia injustificada manifestada verbalmente por el “trabajador” quien no trabajó el preaviso de Ley y en consecuencia no le corresponden las indemnizaciones reclamadas, ni ninguno de los conceptos reclamados ya que siempre pago las vacaciones, bono vacacional, utilidades y todos los conceptos legales, igualmente el trabajador nunca sufrió ningún accidente o enfermedad profesional, por lo que no debe cancelar ninguno de los conceptos reclamados . TERCERA: No obstante las posiciones contrapuestas, las partes con el ánimo de llegar a un entendimiento y así evitar un eventual litigio, de mutuo y amistoso acuerdo se dan recíprocas concesiones y luego de un intercambio de argumentos, transigen los derechos controvertidos, de conformidad y dentro de los límites establecidos en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTA: El “patrono” ofrece al “trabajador” como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos reclamados la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00) y que corresponden a los siguientes conceptos:

Prestación de antigüedad 10.000,00
Intereses antigüedad 5.000,00
Días adicionales antigüedad 2.000,00
Vacaciones fraccionadas 5.000,00
Bono vacacional fraccionado 3.000,00
Utilidades fraccionadas 5.000,00
Indemnización por despido injustificado 5.000,00
Indemnización sustitutiva del preaviso 5.000,00
Indemnización transaccional 40.000,00
Total 80.000,00
Los cuales serán cancelados en un único pago en este acto, mediante cheque de gerencia N 00497668, librado contra el banco Plaza, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs 80.000,00), a nombre del trabajador ciudadano OSWALDO JOSE ORAMAS HERNANDEZ. QUINTA: El “trabajador” acepta el ofrecimiento del “patrono” por cuanto el monto cubre todos los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. En consecuencia, el “trabajador” expresamente declara que el “patrono” no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de salarios caídos o dejados de percibir; horas extraordinarias; días feriados; bonos por producción; bonos nocturnos; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencido o fraccionado; utilidades vencidas o fraccionadas; intereses; comisiones; bono alimenticio, ni por enfermedad profesional, o accidente laboral, ni lucro cesante, ni daño emergente, ni daño moral, así como tampoco se le adeuda cantidad de dinero alguna por hechos derivados de la celebración, ejecución y/o terminación de la relación de trabajo que existió entre ellos. Igualmente el trabajador manifiesta de forma expresa, dar por desistido cualquier procedimiento abierto contra el patrono, ante cualquier Inspectoria del trabajo y ante Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, producto de la relación laboral que los unió. SEXTA: Quedan de esta manera transigidos los derechos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, desde el 09 de mayo de 2005 hasta el 30 de diciembre de 2008, toda vez que el “trabajador” otorga al “patrono” en este mismo acto el mas amplio y total finiquito y por ello reconoce expresamente que no tiene nada que reclamar a La Empresa C.M.S DE PONS Y ASOCS C. A. por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. SEPTIMA: El “patrono” y el “trabajador” declaran no deberse nada por concepto de honorarios profesionales de Abogados o cualquier otro gasto que haya podido surgir, no teniendo nada que reclamarse por estos ni por ningún otro concepto no señalado expresamente. NOVENA: Las partes solicitan al ciudadano Juez Nº 7 del Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, imparta la correspondiente homologación a la presente transacción a los efectos de que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Valencia, Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2009.-
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.