TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, seis (06) de de 2009
199º y 150°
ASUNTO: GP02-S-2009-000348
OFERENTE: INVERSIONES COFRADIA, C. A.
OFERIDO: MARY NIETO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Transacción de fecha 29 de Julio de 2009, presentada por las partes INVERSIONES COFRADIA, C. A., representada por su Apoderada Judicial MAGDA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 30.280, y por la otra la ciudadana MARY NIETO, titular de la cédula de identidad N° 9.570.024, asistida por la abogada YENISE SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 133.813, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes así como la copia fotostática de un Cheque a nombre del ciudadano MARY NIETO, del Banco B.O.D, cuenta N° 0116-0019-11-1019000667, Cheque N° 4203043, y por la cantidad de CINCO MIL CIENTONOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.192,98). Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES.
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