REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Agosto del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2009-0001312
PARTE DEMANDANTE: CRISTOBAL GARCIA
PARTE DEMANDADA: MATERNIDAD Y CENTRO PEDRIATICO SANTA MARIA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de Agosto del año 2009, siendo las 3:30 p.m., comparecieron a la realización de la audiencia EDISON RODRIGUEZ LOVERA, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 30.464, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: CRISTOBAL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.005.360, quien es parte actora en la causa que por Prestaciones Sociales lleva este tribunal, dicha representación se encuentra suficientemente acreditada en autos por medio de Instrumento Poder, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio SADY MONTAGNE WADSKIER, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 41.577, actuando en representación de la ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES YMCA DE VALENCIA y de la U.E. YMCA DON TEODORO GUBAIRA, C.A., cuya representación se encuentra acreditada en autos y expusieron: En fecha 30 de julio de 2009, se celebró Audiencia Preliminar a los efectos de mediar y llegar a un mecanismo alternativo para conciliar a las partes, manifestando la apoderada judicial de la parte demandada que el actor había aceptado el pago de las prestaciones sociales en dos pagos ofertando la empresa pagar la totalidad de las prestaciones sociales en la presente fecha. El acuerdo transaccional se realiza bajo los siguientes términos: EDISON RODRIGUEZ LOVERA, en nombre de su representado CRISTOBAL GARCIA, demanda el concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios mas por su parte SADY MONTAGNE WADSKIER como representante de las empresas demandadas hace un planteamiento y señala al demandante el pago por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, en un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 23/100 (Bs.F. 7.275,23) para ser consignados en este acto, en relación a ello las partes acuerdan fundamentados por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del Trabajo en Venezuela, PRIMERO: El pago total de las Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador demandante. SEGUNDO: Por su parte, SADY MONTAGNE WADSKIER, en representación de las EMPRESAS asiente dicha solicitud ya mencionada y manifiesta que las empresas que representan pagarán en este acto el monto antes señalado y que no se le cancelarán las indemnizaciones establecidas por la ley para el despido injustificado, por cuanto el mismo no fue despedido sino que terminó voluntariamente su relación laboral por Carta de Renuncia que presentó. TERCERO: No obstante los puntos de vistas y demás apreciaciones sostenidas en forma amistosa por las partes y con el fin de dar por terminada la presente causa agotando la parte actora la vía Jurisdiccional en este proceso, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta Acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto SADY MONTAGNE, en representación de las EMPRESAS DEMANDADAS, por la vía transaccional escogida conviene en pagar a CRISTOBAL GARCIA, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 23/100 (Bs. 7.275,23), en cheque emitido del Banco BANESCO Nº 29187677 los cuales recibe su apoderado en este acto, por sus prestaciones sociales y por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD articulo 108 LOT, INTERESES; VACACIONES Y Utilidades Legales Total Neto a pagar Bs. 7.275,23. QUINTO: En virtud de la presente transacción CRISTOBAL GARCIA, representado por su apoderado judicial ABOGADO EDISON RODRIGUEZ LOVERA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle en virtud de la transacción expresada y que recibe a su entera satisfacción la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, la cual compromete la totalidad de los conceptos indicados en la presente demanda. Igualmente CRISTOBAL GARCIA, representado por su apoderado judicial desiste de todos y cada uno de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de las citadas EMPRESAS con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la ciudadana SADY MONTAGNE en representación de las empresas antes mencionadas, a renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra del trabajador, con motivo de la demanda que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto el pago efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de la diferencia de sus prestaciones sociales solicitadas por CRISTOBAL GARCIA SEPTIMO: Ambas partes convienen en aceptar que la presente transacción se encuentra fundamentada en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, habiéndose cumplido en todas y cada una de sus partes con las exigencia y requisitos expresados en las normas reglamentarias mencionadas. OCTAVA: Ambas partes manifiestan esta mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, así mismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo el presente desistimiento de acciones y procedimientos. Ambas partes dejan expresa constancia que la ciudadana SADY MONTAGNE en representación de las empresas antes identificadas, han cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal del servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, las partes solicitan a la ciudadana juez le imparta la homologación correspondiente, y nos haga la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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