REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de agosto del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001639
PARTE ACTORA: ANDELFO BLANDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAÚL BECERRA,
PARTE DEMANDADA: TEJAR CARABOBO, C.A
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, Viernes (07) de Agosto de 2009, comparecieron por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la ciudadana ANDELFO BLANCO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.5554.666; asistido por el Abogado RAÚL BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.381.044; abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.673; Compareció por la demandada TEJAR CARABOBO, C.A., el abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose inicio a la audiencia ambas partes le indicaron a la Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio; TEJAR CARABOBO. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE de MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1.980), quedando inserta bajo el Nº 03, Tomo 106-A; según se evidencia en documento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 63, Tomo 221, el cual consignan en copia junto a la presente transacción; con domicilio en la siguiente dirección en: Carretera Nacional Los Guayos-Guacara, Sector Paraparal, Los Guayos, Estado Carabobo, que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra ANDELFO BLANCO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.5554.666; soltero, domiciliado en Barrio Rafael Caldera cruce con Falcón; Casa Nro. 170, Guácara, Edo. Carabobo; asistida por el Abogado en ejercicio RAÚL BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.381.044; abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.673, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales: Antigüedad e Intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas e Indemnización por Enfermedad Profesional., y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales: Antigüedad e Intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas e Indemnización por Enfermedad Profesional presentada por parte de EL TRABAJADOR al cargo de ENJORNADOR que venía desempeñando dentro de la empresa, lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD E INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL), ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e Indemnización por Enfermedad Profesional (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, DIFERENCIAL DE DIA DE DESCANSO, SALARIOS PENDIENTES, DIFERENCIAL DE SALARIO, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL y otros), surgidos de la relación laboral con EL TRABAJADOR; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: EL TRABAJADOR, ANDELFO BLANDO, antes identificada, exige de la empresa TEJAR CARABOBO, C.A. amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 96.772,10), SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.58.000,50) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON VEINTITRES EXACTOS. (Bs. 64.521,23), con la entrega del cheque Nro. 41916827 librado contra el BANCO BANESCO de la Cuenta Corriente Nro. 0134-0419-40-2120210001, titular de la empresa TEJAR CARABOBO, C.A de fecha VEINTIDOS (22) de Julio de dos mil Nueve (2.009). Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, quedando entendido que los conceptos transados son ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, DIFERENCIAL DE DIA DE DESCANSO, SALARIOS PENDIENTES, DIFERENCIAL DE SALARIO, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL y otros, que a EL TRABAJADOR le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que TEJAR CARABOBO, C.A. entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción ANDELFO BLANDO antes identificada, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ANDELFO BLANCO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.5554.666; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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