REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez de Agosto del dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-R-2009-000198.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se aprecia, que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, la cual tuvo lugar el día Lunes 20 de Julio del año en curso, la Jueza que preside este Despacho, exhortó a las partes a la conciliación como medio alterno para la resolución del presente conflicto; este Tribunal para decidir observa:
• La parte Actora, manifestó que había un ofrecimiento efectuado por la accionada.
• La parte Demandada, expuso, que convenía en pagar la suma de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,oo) en dos partes, la primera el Jueves 23 de Julio del 2009, por la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,oo) y la segunda el 05 de Agosto del 2009, por la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,oo); -pagos estos que se efectuaron en las fechas indicadas-, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.
• Seguidamente, ambas partes expusieron, que desistían del Recurso de Apelación interpuesto por la parte que representan, y en consecuencia, se exoneraban mutuamente de las costas del recurso.

Y por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),” y habida cuenta –se repite- que tanto la parte actora, como la parte demandada desistieron del recurso que motiva la remisión de las presentes actuaciones para el conocimiento y revisión de esta Segunda Instancia, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En consecuencia se ordena:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
2. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.

3. Líbrense oficios.


Hilen Daher de Lucena
Juez,

Anmarielly Henríquez
Secretaria,



En la misma fecha se libró Oficio N° 204/2009, dirigido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de 365 folios; dos Cuadernos de Recaudos contentivo cada uno de un (01) CD., de grabación y dos Cuadernos de Recaudos contentivos cada uno de dos (2) CD., de grabación Se libró Oficio N° 205/2009, dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.