REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. N° GP02-R-2009-000235
Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JULIO CÉSAR TORREALBA CARTA, Apoderado Judicial de la parte Actora; contra la decisión dictada en fecha 30 de Junio del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano ALEJANDRO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.542.273, representado por los abogados JULIO TORREALBA CARTA y HUMBERTO SILVA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 40.073 Y 94.807, respectivamente; contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES ARACO C.A., empresa mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12-6-1956, bajo el N° 110, Tomo 9-A, modificado luego en fecha 20-10-2004, bajo el N° 50, Tomo 177-A pro., representada por los abogados RIGOBERTO RIVERO DUNO y OCTAVIO ALCALA; inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 18.994 Y 18.974, respectivamente.
En fecha 28 de Julio del 2009, se fijó por auto expreso la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa.
En fecha 10 de Agosto del 2009, las partes intervinientes en el presente asunto, solicitaron diferir la Audiencia que debía celebrarse el día 10 de los corrientes, a objeto de llegar a un arreglo amigable y poner fin a la presente causa.
El Tribunal acordó conforme a lo solicitado, y fijó como nueva fecha para la celebración de la Audiencia el día Miércoles 12 de Agosto del 2009.
En fecha 12 de Agosto del 2009, se realizó, la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en la cual, el Tribunal, con vista a la diligencia de fecha 10 de Agosto del año en curso en la que las partes solicitaron diferir la Audiencia, con el objeto de llegar a un arreglo amigable, inquirió de las partes, sobre el resultado obtenido de dichas conversaciones.
Se le concedió el derecho de palabra a la parte Actora, quien manifiestó que efectivamente existía un ofrecimiento efectuado por la accionada.
En este estado, intervino el abogado RIGOBERTO RIVERO, Apoderado Judicial de la parte Demandada, quien expuso:
“La demandada conviene en pagar la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.301,72), en dos cheques, uno por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.301,72) girado contra el Banco Provincial signado con el N° 00167239; y otro cheque por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000,oo), girado contra el Banco de Venezuela signado con el N° 00002396; pagos estos que se realizan en la presente audiencia. Igualmente se deja copia simple de los mencionados cheques”.
Presente el actor, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MOLERO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.542.273, asistido por el abogado JULIO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.073, recibió de manos del abogado RIGOBERTO RIVERO, Apoderado Judicial de la parte Demandada, los cheques antes descritos, y solicitó se homologara el presente convenio.
Pues bien, se observa que por ante este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo, en fecha 12 de Agosto del 2009, comparece por una parte el ciudadano ALEJANDRO MOLERO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.542.273, Parte Actora, y su Apoderado Judicial abogado JULIO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.073; y por la otra los abogados RIGOBRTO RIVERO, y OCTAVIO ALCALÁ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 18.994 y 18.974, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandada, tal como consta a los folios 28 y 103; constatándose en autos que ambas partes están facultadas para celebrar el referido acuerdo, constatándose también que la materia objeto del acuerdo no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición legal por lo que es procedente el mismo. Así se decide.
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ANTERIOR ACUERDO, teniéndose el mismo con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2009. Años: 199° y 150°.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANMARIELLY HENRÍQUEZ SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:11 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° GP02-R-2009-000235
HDdeL/Anmarielly H.-
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