REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de agosto del Año 2009.
199º y 150º

ASUNTO Nº: GP02-R-2009-000132.

DEMANDANTE: RAMÓN PIMENTEL.

DEMANDADAS: “CONSTRUCCIONES MEGA”, C.A.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA DE HOMOLOGACIÓN

Visto que consta a los autos escrito transaccional de fecha tres (03) de Julio del año 2009, suscrita por las partes actuantes en el presente procedimiento y visto igualmente la subsanación presentada en fecha 27 de Julio del presente año, suscrita por los abogados Yelytza Marina Parada, Inpreabogado Nº: 86.423, en su condición de representante judicial de la parte actora y por Roberto Hernández, Inpreabogado Nº: 22.270 actuando en representación de la parte accionada en la presente causa, en la cual la parte demandada ofrece en pago al demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 45.000,00), monto esté que la accionada se obliga hacer entregar al actor a través de cuatro (4) pagos de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, cada uno (Bs. 11.250,00 c/u), para de ésta manera dar por terminado el presente asunto. La parte actora, visto el ofrecimiento de la demandada, acepta la propuesta formulada por ella, por lo tanto da por satisfecho todos y cada uno de los conceptos demandados, en consecuencia, este Tribunal, observa que por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandada; y 2) no es contrario al orden público, cumplido como ha sido la subsanación ordenada, se imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Advirtiendo a las partes de que la causa y el procedimiento no se dará por terminado, hasta tanto no conste en autos el cumplimento de los pagos señalados en citado escrito transaccional, y que una vez que conste en autos tal cumplimiento, se procederá a dar por terminado la causa y se ordenara el cierre del expediente.

La Juez

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
La Secretaria

Máyela Díaz


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior homologación, siendo las 4:29 p.m.

La Secretaria

Máyela Díaz
BFdeM/MD/.-
GP02-R-2009-00132.