JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de agosto de 2009
199° y 150°

RECURSO: GP02-R-2009-000234
DEMANDANTE: MARIA CECILIA PEREIRA
DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN
SENTENCIA N°: PJ0142009000098

En fecha 14 de julio de 2009, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº- GP02-R-2009-000234 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por las partes, contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en el juicio por cobro de indemnización por enfermedad profesional y daño moral, incoado por la ciudadana MARIA CECILIA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 81.500.188, representado judicialmente por los abogados CELENE ALFONZO MARIN, JESUS PEREZ RAMIREZ y ALEJANDRA MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.627, 118.361 y 118.362, en su orden, contra la empresa AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 1980, bajo el Nº 25, Tomo 7-A, representada judicialmente por el abogado JOSÉ MANUEL HENRIQUES MENEGOLLO, JESÚS RAMÓN MEDINA y JESSICA RANDAZZO GONCALVES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 122.085, 32.183 y 122.173, en su orden.

En fecha 07 de agosto de 2009, los abogados Jesús Pérez Ramírez y Jesús Ramón Medina, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, consignan escrito transaccional mediante el cual exponen que de mutuo acuerdo convienen en poner fin de manera total y definitiva al presente juicio, conviniendo la suma de Bs. CUARENTA Y SIETE MIL CON 00/100, (Bs. 47.000,00), por todos los conceptos demandados. La suma convenida fue cancelada a la ciudadana Maria Cecilia Pereira, mediante Cheque Nº 11107120, de fecha 05 de agosto de 2009, emitido a su nombre y librado contra Corp Banca, C.A., Banco Universal.

En este sentido, una vez verificada la cualidad de los apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada para transigir, folios 17 y 18 y 248 y 249-+, respectivamente, del expediente, y que todos los conceptos transados han sido reclamados en el libelo y por cuanto la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido; este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los abogados Jesús Pérez Ramírez y Jesús Ramón Medina, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Maria Cecilia Pereira y de la sociedad mercantil Automercado San Diego, C.A., respectivamente, en fecha 07 de agosto de 2009, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Particípese de la presente decisión y remítase el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, a los fines del cierre y archivo del expediente. Désele salida con oficio.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz


KNZ/MD/ Judith Mocó Leiva
Recurso: GP02-R-2009-000234
Sentencia No. PJ0142009000098