JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2009-000022
JUEZ: YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUZGADO: SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICIÓN


En fecha 31 de julio de 2009 se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2009-000022, con motivo de la inhibición planteada en fecha 28 de julio de 2009 por la abogado YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con fundamento en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento signado con el numero de expediente GP02-L-2008-002107 por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano SEBASTIAN ANTONIO AUTERI FALLICA, titular de la cédula de identidad Nº 7.008.675, contra la sociedad de comercio CENTRO MÉDICO INTEGRAL, C.A. (CEMICA).


A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 eiusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Yudith Sarmiento de Flores, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del presente cuaderno separado, con base a los siguientes argumentos:

“(…)
Por cuanto el apoderado de la parte actora el abogado CARLOS RODRÍGUEZ RUGELES, es el progenitor de la abogada asistente EYLYN CAROLINA RODRÍGUEZ RUGELES-JIMENEZ, quien es abogada asistente de este Juzgado de juicio desde el año 2005, uniéndome así amistad manifiesta con el abogado antes señalado, es por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, num. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición”.


Cursa a los folios 68 al 70, de la pieza principal del expediente, Poder notariado otorgado en fecha 06 de febrero de 2009, por el ciudadano Sebastián Antonio Auteri Fallica a los abogados Carlos Gregorio Rodríguez Rugeles, Gabriel Emilio Rivas y Juanyéla Jiménez Gaerste, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.180, 75.459 y 116.293, respectivamente.

Ahora bien, tal como fue expresado en el acta de inhibición, por notoriedad judicial esta juzgadora conoce que desde el año 2005 la abogada Eylyn Rodríguez detenta el cargo de abogado asistente adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y que la referida funcionaria es hija del abogado Carlos Gregorio Rodríguez Rugeles, quien actúa en la causa principal del presente expediente como apoderado judicial de la parte actora.

Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia que deba resolver, considera esta Juzgadora que los argumentos expuestos por la abogada Yudith Sarmiento de Flores encuadran en la causal de inhibición contenida en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto la inhibición planteada debe prosperar. Y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su distribución.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz



KNZ/MD/Mirla Barrios
Exp. GH02-X-2009-000022