REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02.
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, cuatro (4) de agosto del año 2009
CAUSA: N° S2-1172-08
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Revisadas las presentes actuaciones se observa que la representante del Ministerio Publico no presentó el acto conclusivo, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en razón de que este Tribunal le otorgó un plazo prudencial de tres meses, no habiendo solicitado el Ministerio Público solicitud de prorroga, ni presentado el acto conclusivo, venciendo este el 20-01-09, y de oficio esta Juzgadora observa que el:
El Articulo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción; (negritas y cursivas del Tribunal).
En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en razón de que no puede mantenerse indefinidamente una investigación abierta, debiendo el Estado garantizar a los ciudadanos el debido proceso, y el acceso a la administración de Justicia y la tutela judicial efectiva; siendo que en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente que en caso de que no presente el acto conclusivo el Ministerio Público, habiéndose acordado la prorroga, el Tribunal decretará el archivo de las actuaciones, pero en el caso de marras se trata de una adolescente y tomando en consideración el artículo 561 “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este favorece más tanto al investigado como al Ministerio Público, así mismo considera esta Juzgadora que debe decretar el sobreseimiento provisional a favor del adolescente a pesar de no haber sido consignadas las actuaciones por parte del Ministerio Público, como consta en la solicitud, se ha solicitado el expediente de fiscalía en 5 oportunidades como consta a los folios 9, 12, 15, 17, 19, para dar cumplimiento a lo establecido en al Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, pues como se indicó al inicio de la presente decisión y como lo señaló el magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en sentencia N° 665 expediente N° A08-1676 de fecha 09-12-08, Sala de Casación Penal. “…no le es dable al representante del Ministerio Público, sin mediar un acto conclusivo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, mantener una averiguación abierta en forma indefinida ...” De lo cual se infiere que no puede mantenerse indefinidamente una investigación abierta, debiendo el Estado garantizar a los ciudadanos el debido proceso, y el acceso a la administración de Justicia y la tutela judicial efectiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA,

ABG. MERLE A. MORY A.

En fecha________________ se libraron boletas de Notificación N°_________________