PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 02 JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000510

SOLICITANTE: MARIA COROMOTO FALCON RAMOS.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana María Coromoto Falcón Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.050.766, actuando en representación del adolescente .........................., asistida por la abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 2692, durante el año 1992, así como el ejemplar que reposa en los archivos de Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que sean corregidos los siguientes errores, en primer lugar en el acta expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia estado Carabobo, la fecha de nacimiento del mencionado adolescente, por cuanto aparece “el niño cuya presentación hace, nació en valencia, en el hospital Carabobo, a las cinco horas y veinte minutos de la tarde el día dieciocho de diciembre de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”, cuando lo correcto es “dieciocho de diciembre de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”; en segundo lugar se puede leer en dicha partida lo siguiente “Que es su hijo y de Ramón María Coromoto Falcón Ramos”, cuando lo correcto es “María Coromoto Falcón Ramos”, y en tercer lugar en la partida de nacimiento del Registro Principal se cometió el error de señalar como padre del niño como “NELSON COROMOTO VALERO VELERO”, siendo lo correcto el nombre del padre siendo lo correcto “NELSON COROMOTO VALERA VALERO”, que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partida de nacimiento. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana María Coromoto Falcón Ramos. Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por el Registro Principal del estado Carabobo, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, copia de certificación de nacimiento expedida por Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde del estado Carabobo, copia simple de la sentencia de rectificación de Partida de nacimiento de la ciudadana María Coromoto Falcón Ramos, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Nelson Coromoto Valera Valero, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Nelson Coromoto Valera Valero. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 2692, durante el año 1992, así como el ejemplar que reposa en los archivos de Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que sean corregidos los siguientes errores.
PRIMERO: En el acta expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia estado Carabobo, la fecha de nacimiento del mencionado adolescente, por cuanto aparece “el niño cuya presentación hace, nació en valencia, en el hospital Carabobo, a las cinco horas y veinte minutos de la tarde el día dieciocho de diciembre de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”, cuando lo correcto es “dieciocho de diciembre de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”.
SEGUNDO: Se puede leer en dicha partida lo siguiente “Que es su hijo y de Ramón María Coromoto Falcón Ramos”, cuando lo correcto es “María Coromoto Falcón Ramos”.
TERCERO: En la partida de nacimiento del Registro Principal se cometió el error de señalar como padre del niño como “NELSON COROMOTO VALERO VELERO”, siendo lo correcto el nombre del padre siendo lo correcto “NELSON COROMOTO VALERA VALERO”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo.-

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al DOS DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.

La Secretaria,
Abog. Hirbeth de Henriquez.

En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.
Liliana B.-

Exp. Civil Nº PP01-S-2009-000510