PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 02 de Diciembre de 2009
199° y 150°


Por cuanto esta juzgadora en fecha 04 de Noviembre del año 2009, dictó sentencia de Divorcio 185-A, pronunciándose al fondo, en la Obligación de Manutención. Dado que se establece como una de las causales de inhibición en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil: …“ Por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que sea el Juez de la causa”…; por todo lo antes expuesto esta juzgadora se inhibe de la presente causa, en razón de ya haber emitido pronunciamiento al fondo, por lo que se subsume a lo pautado en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; en consecuencia remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el expediente a los fines de su redistribución correspondiente en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y así como también se remite Cuaderno Separado con copia certificada de la decisión, y de las sentencias mencionadas anteriormente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.; Y ASÍ SE DECIDE.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/Amny M.
Exp. Civil N° PP01-V-2009-000703