PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 03 de diciembre de 2009
Años 199º y 150º



Esta juzgadora previa revisión de la sentencia y vista la solicitud realizada por el ciudadano Enoch Delgado Guedez, asistido por la abogada María del Rosario Gil Peña, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 118.942; y por cuanto es procedente este Tribunal, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 27 de noviembre del 2006 por la jueza suplente abogada Thayrayr Saez de Oliveros,cursante a los folios 14 al 17.
PRIMERO: En el folio Nº 15, donde esta escrito “…. adolescente .....................“, debe leerse “adolescente .............................“,“…. niño ............................“ debe leerse “niño ......................“ y niño ...............“ debe leerse “niño .............................”.

SEGUNDO: En el folio Nº 16, donde esta escrito “…. Según acta Nº 147“, debe leerse ““…. Según acta Nº 76 “.

TERCERO: En el folio Nº 16, donde esta escrito “…. La patria potestad de la adolescente Frankelly Jordalys Ruiz Graterol“, debe leerse ““….La patria potestad de la adolescente .......................... y los niños ........................, ......................................... “.

Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre del 2006, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.

Registrase y Publíquese y deje copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TRES días del Mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,

Abog. Hirbeth de Henríquez.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
Liliana B.-
Exp. PH05-V-2006-000297