PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000471
SOLICITANTE: Javier José Castillo Colina
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano Javier José Castillo Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.257.582, actuando en nombre y representación de la adolescente ................................... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro estado Aragua, bajo el N° 832, durante el año 1992, así como el ejemplar que reposa por ante el Registro la cual presenta un error consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad de padre de la referida adolescente ciudadano Javier José Castillo Colina, por cuanto fue identificado con el número de cédula de identidad “9.436.118”, siendo los correcto “9.257.582”, y a la madre ciudadana Carmen Zenaida Delgado Torres, se identifico con el número de cédula “10.936.116”, siendo lo correcto “9.402.202”; que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente, expedida por la Dirección de Registro del Municipio Libertador Capital Palo Negro del estado Aragua y ante por el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Asimismo acompañó copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del padre y la madre, ciudadanos Javier José Castillo Colina y Carmen Zenaida Delgado Torres, en las cuales se aprecia que el número de Cédula de Identidad del padre es “9.257.582” y el de la madre es “9.402.202”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro estado Aragua, bajo el N° 832, durante el año 1992 y por anta la Oficina de Registro Principal del estado Aragua, que el número de Cédula de Identidad del padre de la adolescente en cuestión, ciudadano Javier José Castillo Colina, es “9.257.582” y no “9.436.118” y el de la madre ciudadana Carmen Zenaida Delgado Torres, es “9.402.202” y no “10.936.116”.-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del estado Aragua y al Registro Principal del mismo estado.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez.
En esta misma fecha se publico. La Stria.-
PPG/HFdeH/Amny M.-
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