PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000701

PARTES: LUIS ENRIQUE ARIAS y MARLENY DEL CARMEN FIGUERA MEDINA

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 05 de Noviembre del año 2009, los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARIAS y MARLENY DEL CARMEN FIGUERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.996.645 y V-16.141.511, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.801, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Julio del año 2003 que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ..........................., de 05 años de edad; Que en el mes de Enero del 2004, comenzaron a suscitarse ciertos problemas que se hicieron insuperables, razón por la cual el día 15 de Febrero del año 2004, convinieron en separarse de hecho, pus ya era imposible para ellos mantener la unión conyugal que hasta dicha fecha habían mantenido y desde aquella hasta hoy no la han reanudado, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de dicha separación. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos LUIS ENRIQUE ARIAS y MARLENY DEL CARMEN FIGUERA MEDINA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 28 de Julio del año 2003, según acta número 256.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ..........................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MARLENY DEL CARMEN FIGUERA MEDINA. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), así mismo el padre ayudara en los gastos de alimentos, vestuarios, calzados, honorarios médicos, medicinas, educación.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Año 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Enríquez

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.

Exp. N° PP01-V-2009-000701
PPG/HFdeE/Amny M.-