REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000037
ASUNTO : RP01-D-2009-000037


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Sancionado: XXXXXXXXX


Revisado como ha sido el presente asunto seguido a XXXXXXXXXXX, a quien se le instruye causa por la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal observa:
Primero: En fecha 05/08/2009, fue sancionado el adolescente de autos por el Juzgado Primero de Control de ésta Sección Adolescentes, a cumplir la medida de Amonestación, y en fecha 29/09/2009 este Tribunal procedió a ejecutar dicha sentencia.
Segundo: En ésta misma fecha, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, siendo impuesto de la respectiva recriminación verbal.
Tercero: De conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la Competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la presente fecha se le dio cumplimiento a la medida ordenada, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÓN de la Medida en el presente asunto instruido contra el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXX Estado Sucre, a quien se le instruye causa por la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haberse impuesto la respectiva recriminación verbal, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Las partes quedan notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su debida oportunidad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución,


Abg. Francys Rivero


Secretaria,


Abg. Mileine Guacuto