REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, de de 2009
Años 199° y 150°

En fecha 26 de junio de 1985, se recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Alí Domínguez Sánchez y Gustavo Méndez A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.256 y 3.129, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VIDEO DE OCCIDENTE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 21 de octubre de 1977, bajo el N° 104, Tomo 22-A, contra la Resolución N° 00474 de fecha 26 de octubre de 1984, emanada de la COMISIÓN PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA.

En fecha 1 de julio de 1985, se ordenó solicitar al Director General de la Oficina de Régimen de Cambios Diferenciales, la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 18 de julio de 1985, se libró Oficio N° 833, dirigido al Director General de la Oficina de Régimen de Cambios Diferenciales, a los fines de hacerle extensivo el pedimento anterior y, el 5 de junio de 1985, se recibió en esta Corte copias certificadas del expediente administrativo.

En fecha 13 de agosto de 1985, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 25 de septiembre de 1985, se admitió el presente recurso y vista la solicitud de reducción de lapsos planteada en el escrito libelar, se acordó la remisión del expediente a la Corte.

En fecha 1° de octubre de 1985, se designó Ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes.

En fecha 14 de noviembre de 1985, esta Corte dictó sentencia en la que negó la solicitud de reducción de lapsos.

En fecha 10 de diciembre de 1985, el Apoderado Judicial de la parte recurrente se dio por notificado de la referida sentencia.

En fecha 16 de diciembre de 1985, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 20 de enero de 1986, se ordenó la expedición del cartel al cual alude el artículo 125 de la vigente para entonces, Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 28 de enero de 1986, el Abogado Alí Dominguez Sánchez, Apoderado Judicial de la empresa recurrente, consignó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento a los interesados.

En fecha 17 de febrero de 1986, se abrió a pruebas la causa.

En fecha 25 de febrero de 1986, se acordó pasar el expediente a esta Corte.

En fecha 5 de marzo de 1986, se “avocó” la Corte al conocimiento de la causa.

En fecha 13 de marzo de 1986, se fijó para la quinta (5°) audiencia siguiente, el inicio de la relación de la causa.

En fecha 31 de marzo de 1986, comenzó la relación de la causa.

En fecha 14 de abril de 1986, la representación judicial de la recurrente, solicitó se le conceda la oportunidad para presentar informes de forma verbal.

En esa misma fecha, esta Corte fijó para la cuarta audiencia siguiente la oportunidad para que la parte actora “informe oralmente”.

En fecha 21 de abril de 1986, se dejó constancia de que la parte recurrente no compareció en la oportunidad antes referida.

En fecha 21 de abril de 1986, el Abogado Alí Domínguez Sánchez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil Corporación Video Occidente, S.R.L, consignó escrito de informes y anexos.
En fecha 21 de abril de 1986, esta Corte indicó que “…tiene como no presentado el escrito en referencia, ya que la facultad de presentar conclusiones escritas corresponde a quienes informen verbalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia…”.

En fecha 15 de mayo de 1986, se consignó en autos escrito presentado el día 13 del mismo mes y año, por el ciudadano Luis Beltrán Guerra, Procurador General de la República, en el que solicitó la reposición de la causa.

En fecha 26 de mayo de 1986, terminó la segunda etapa de la relación de la causa.

En fecha 26 de mayo de 1986, se dijo “Vistos”.

En fecha 9 de junio de 1986, la parte recurrente se avino a la solicitud de reposición antes referida.

En fecha 16 de junio de 1986, esta Corte dictó sentencia en la que acordó la reposición de la causa al estado de que se ordene la notificación al Procurador General de la República.

En fecha 28 de julio de 1997, la Abogada Miriam Franco Soler, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.644, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Video Occidente, S.R.L., solicitó “…se proceda a la ejecución de la mencionada sentencia…”.

En fecha 20 de agosto de 1987, se libró Oficio de notificación identificado con el N° 1.553, dirigido al Procurador General de la República, el cual fue consignado en autos, debidamente notificado, el 1 de septiembre de 1987.

En fecha 22 de septiembre de 1987, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 14 de octubre de 1987, se admitió el presente recurso, se ordenó la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, así como la expedición del cartel al cual alude el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 1° de diciembre de 1987, practicadas las referidas notificaciones, se libró el cartel.

En fecha 14 de diciembre de 1987, el Abogado Alí Dominguez Sánchez, Apoderado Judicial de la empresa recurrente, consignó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento a los interesados.

En fecha 18 de enero de 1988, se abrió a pruebas la causa.

En fecha 25 de enero de 1988, la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 8 de febrero de 1988, se pronunció respecto a las pruebas promovidas y ordenó lo necesario para su evacuación.

En fechas 12 de diciembre de 1988 y 20 de julio de 1989, la representación judicial de la empresa recurrente consignó diligencias en las que solicitó que se continúe con el procedimiento y se fije el acto de informes.
En fecha 20 de julio de 1989, esta Corte se “avocó” al conocimiento de la causa.

En fecha 25 de julio de 1989, se ordenó la notificación del Procurador General de la República, cuyo oficio fue librado el 1° de agosto de 1989 y consignado en autos luego de su notificación, el 23 de dicho mes y año.

En fecha 25 de septiembre de 1989, se fijó para el quinto (5°) día de despacho siguiente, el inicio de la relación de la causa.

En fecha 3 de octubre de 1989, comenzó la primera etapa de la relación de la causa, la cual concluyó el 17 de octubre de 1989.

En fecha 17 de octubre de 1989, se fijó para el primer (1°) día de despacho siguiente a las 11:30 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 18 de octubre de 1989, tanto la parte recurrente como la representación judicial de la República, consignaron escritos de informes.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 16 de septiembre de 2009, se abocó la Corte a la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 eiusdem.

En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente y en esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que desde el 18 de octubre de 1989, fecha en que tanto la parte recurrente como la representación judicial de la República, consignaron escritos de informes, no existe actuación alguna de las partes intervinientes instando a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, ya que ninguna de las partes actuantes, interesadas en las resultas del procedimiento, sin perjuicio de que pudiera hacerlo el Juez de oficio, han comparecido ante esta Corte.

De esta forma, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expuesto mediante sentencia Nº 956, caso: Fran Valero González, de fecha 1° de junio de 2001, acogido por esta Corte, se ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VIDEO DE OCCIDENTE, S.R.L., y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación practicada, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará terminado el procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO

El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AB41-N-1985-000039
MEM/