EXPEDIENTE N°: AP42-R-1991-012423
MAGISTRADO PONENTE: Andrés Eloy Brito
En fecha 27 de septiembre de 2006, se recibió en la secretaría de esta Corte, Oficio N° 22656-91 de fecha 23 de septiembre de 1991, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa en Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las Abogadas Nelly Castro y Raquel Trujillo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 5773 y 3071, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ROSALÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.559, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 1991 por los Abogados Rafael Álvarez y Jaciraa Sarcos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 2.299 y 34.397, respectivamente, actuando con el carácter de Sustitutos del Procurador General de la República, en fecha 17 de septiembre de 2006, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 14 de agosto de 1991, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de noviembre de 1991, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, para comenzar la relación de la causa.
En fecha 23 de octubre de 1991, se recibió en la Secretaría de esta Corte, del Abogado Rafael Álvarez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, escrito de fundamentación del recurso de apelación.
En esa misma fecha, comenzó la relación de la causa.
En fecha 24 de octubre de 1991, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación del recurso de apelación, el cual venció en fecha 4 de noviembre de 1991.
En fecha 5 de noviembre de 1991, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 13 de noviembre de 1991.
En fecha 14 de noviembre de 1991, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes en la presente causa.
En fecha 3 de diciembre de 1991, se realizó el acto de informes en el cual se dejó constancia de la comparecencia del Abogado Rafael Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.
En esa misma fecha, comenzó el lapso de observaciones a los informes.
En fecha 12 de diciembre de 1991, vencido el lapso de observaciones a los informes; esta Corte dijo “Vistos”.
En fecha 29 de junio de 1994, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba y se designó Ponente.
En fecha 18 de septiembre de 2002, esta Corte se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba y se designó Ponente.
En esa misma fecha, esta Corte dictó decisión por medio del cual ordenó notificar al recurrente, según lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho a fin de que manifestara su interés en que sea decidida la presente causa.
En fecha 9 de enero de 2003, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador Metropolitano.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando integrada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 29 de marzo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 18 de octubre de 2007, se reconstituyó la Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez-Presidente, Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez-Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo observa lo siguiente:
I
Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 3 de noviembre de 1987, contra la decisión de fecha 5 de mayo de 1987, suscrita por el Dr. Pedro Hamilton, en su condición de Director del Hospital Pediátrico “Julio Criollo Rivas”, adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual declara en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, y demás formas de administración funcional, así como los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas, que por su naturaleza permitirían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal y que fueron adquiridos en razón de la ejecución provisional y transitoria de dichas competencias, salvo los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en concordancia con el artículo 4, numeral 3 de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital. Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis de esta Corte).
Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…” (Énfasis de esta Corte).
Del mismo modo, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en su Disposición Transitoria Tercera, se establece la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República, actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, conforme al deber de protección de la Procuraduría General de la República sobre los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez que conste en autos dicha notificación. Durante el referido lapso, la ciudadana Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Presidente,
ANDRÉS BRITO
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,
MARÍ EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-1991-012423
AB/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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