JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-S-2009-000003

En fecha 19 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la solicitud realizada por la Abogado Horaida Paredes Rivera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.010, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con sustitución otorgada por la Procuradora General de la República, en fecha 27 de junio de 2006, con la finalidad de que esta Corte se avoque de manera urgente e inmediata, al conocimiento de las causas identificadas como: 1306-09, AP42-R-2009-001325, 6327 y 06362, las cuales cursan, respectivamente, ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; en las cuales su representada es parte recurrida.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
DEL OBJETO Y FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
En fecha 19 de noviembre de 2009, la Abogado Horaida Paredes Rivera, actuando con el carácter señalado, al delimitar el objeto de las causas ut supra identificadas, manifestó que su origen se encuentra en la declaratoria de responsabilidad disciplinaria y consecuente destitución del ciudadano Luis Eduardo Rendón Limongi, titular de la cédula de identidad Nº 11.409.332, quien desempeñaba el cargo de Tesorero en el Tribunal Supremo de Justicia, por haber sido “objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses, el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas y desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor, supervisora inmediato (sic), emitidas por éste (sic) en el ejercicio de su competencia, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público.”.
En este sentido, la adecuada relación cronológica de los eventos con relevancia jurídica suscitados, comienza con el primero de los recursos contenciosos administrativos funcionariales, esto es, el interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2009, ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente Nº 1306-09, cuyo objeto consistió en la impugnación del acto administrativo de amonestación escrita Nº 2009-01, dictado por la Gerencia de Finanzas del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de marzo de 2009, que fue declarado Inadmisible por el mencionado Juzgado al haber operado la caducidad de la acción.
En consonancia con la relación anterior, el segundo recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2009, ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente Nº 09-2574, cuyo objeto consistió en la impugnación del acto administrativo de amonestación escrita Nº 2008-01, dictado por la Gerencia de Finanzas del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de octubre de 2008, el cual igualmente fue declarado Inadmisible al operar la caducidad, decisión que luego de ser sometida a apelación, se encuentra bajo el conocimiento de esta Corte, en el expediente signado con el número AP42-R-2009-001325.
Manteniendo el aludido orden, se tiene el tercer recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual fue interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2009, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente Nº 06327, cuyo objeto consistió en la impugnación del acto administrativo de destitución signado con el Nº 2009-02, dictado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de junio de 2009, el cual fue Admitido por el referido Juzgado y se encuentra en estado de notificación.
En último lugar, el cuarto recurso contencioso administrativo funcionarial, se corresponde con el presentado en fecha 08 de octubre de 2009, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente Nº 06362, cuyo objeto consistió en la impugnación del acto administrativo de amonestación escrita Nº 2008-02, dictado por la Gerencia de Finanzas del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de febrero de 2009, el que fue Admitido y se encuentra en fase de notificación.
Como fundamento de su solicitud, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, aduce el desorden procesal que pudiera acaecer de mantenerse el tratamiento actual al conjunto de causas que conforman la litis contencioso funcionarial debatida, ya que existe fundado temor de que se produzcan decisiones harto contradictorias que, a su decir, podrían incidir en la estabilidad institucional tanto de la Máxima Instancia Judicial del país, como de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, resulta singularizado por la solicitante, al describir la indebida actuación procesal en la que incurrió el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, cuando admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial que interpusiera el ciudadano Luis Rendón Limongi, contra la amonestación escrita que le fuera impuesta, no sólo, continúa expresando, en evidente condición de caducidad, sino en fecha posterior a la admisión que del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de destitución, realizara el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa detentan entre sí una potestad de control jerárquico excepcional, la cual deviene de la indelegable competencia que a título expreso el Constituyente de 1999 les confirió, en torno a velar por el orden institucional del país, de allí entonces que al advertir cualquier situación en la cual este pudiera verse socavado, es de rigor que ellos intervengan a los efectos de evitarla.
Ahora bien, al entender este orden institucional como un todo, no escapa del contexto establecido cualquier intento de alteración al orden de las instituciones que conforman al Poder Judicial, comenzando claro está, desde la cúspide, esto es, desde el Tribunal Supremo de Justicia.
En esta línea argumentativa, tenemos que el objeto y fundamento de la solicitud sujeta al pronunciamiento de esta Corte, lo constituyen las causas ut supra descritas y el tratamiento procesal que a las mismas le ha sido dado por los Juzgados Superiores Décimo, Tercero y Cuarto, los cuales además de pertenecer a la jurisdicción contencioso administrativa, se encuentran jerárquicamente subordinados a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Aunado a lo expuesto, tal y como lo adujo la solicitante, las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo constituyen la instancia que agota la vía jurisdiccional en materia funcionarial, lo cual genera como consecuencia inmediata que las decisiones que al respecto dicten se encuentren revestidas de un alto grado de trascendencia e importancia, que podría verse gravemente afectado por algún desorden procesal en las causas sometidas a su conocimiento inmediato o futuro, tanto en apelación como en consulta.
Aplicado lo anterior al supuesto contenido en la solicitud efectuada por la sustituta de la Procuradora General de la República, esta Corte observa, que en lo atinente a la causa identificada con el número AP42-R-2009-001325, su petición resulta Improcedente, ya que cursa ante este Órgano Jurisdiccional, bajo la ponencia del Dr. Andrés Brito, en etapa de apelación. Así se decide.
Del mismo modo, en lo que respecta a la causa signada con el Nº 1306-09, ventilada ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la petición de la solicitante resulta igualmente Improcedente, al encontrarse sometida al conocimiento de esta Corte en el expediente signado con el número AP42-R-2009-001423, bajo la ponencia del Dr. Andrés Brito, también en etapa de apelación. Así se decide.
Ahora bien, en lo concerniente a la solicitud realizada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, acerca de las causas contenidas en los expedientes Nros. 06362 y 06327, que cursan ante los Juzgados Superior Tercero y Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, respectivamente; esta Corte actuando sobre la base del criterio establecido en la sentencia Nº 750, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de abril de 2006, de acuerdo con la cual “…En determinados casos puede la Sala reservarse su conocimiento con carácter de exclusividad, previa verificación de ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales…” ( resaltado de este Órgano Jurisdiccional), en el presente caso considerando en efecto el grave perjuicio institucional que sobre la organización judicial del país pudiera ocasionar el tratamiento procesal que a las referidas causas le ha sido conferido, esta Corte Ordena oficiar a ambos Juzgados para que remitan de forma inmediata los expedientes antes identificados, a objeto de proceder a su análisis y posterior decisión sobre el pedimento efectuado, una vez que este Órgano Jurisdiccional haya valorado todas las circunstancias que se evidencien en autos. Así se declara.
En consecuencia, se Ordena la suspensión inmediata de las causas contenidas en los expedientes Nros. 06362 y 06327, que cursan ante los Juzgados Superior Tercero y Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, respectivamente, por lo que se prohíbe realizar cualquier actuación en ellos. Así se decide.
III
DECISIÓN
Atendiendo a las consideraciones antes señaladas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ORDENA la suspensión inmediata de las causas contenidas en los expedientes Nros. 06362 y 06327, que cursan ante los Juzgados Superior Tercero y Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, respectivamente; y en consecuencia, se prohíbe realizar cualquier actuación en los expedientes que las contienen.
2.- Se ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir inmediatamente el expediente signado con el Nº 06362, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Eduardo Rendón Limongi, previamente identificado, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia.
3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir inmediatamente el expediente signado con el Nº 06327, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Eduardo Rendón Limongi, previamente identificado, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

ANDRÉS BRITO
EL JUEZ-VICEPRESIDENTE,

ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

LA JUEZ,
MARÍA EUGENIA MATA

LA SECRETARIA,
MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-S-2009-000003
ES/


En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

La Secretaria,