JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AB41-X-2009-000080

En fecha 03 de octubre de 2003, se recibió en Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2.711 de fecha 11 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Milagros Rivero Otero y Jorge García Lamus, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 25.033 y 25.494, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana DORIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.542.068, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 11 de septiembre de 2003, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación que realizó la representación judicial del querellante de la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2003, emanada del Juzgado ya referido, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 26 de octubre de 2009, el Juez Vicepresidente de esta Corte Primera, Enrique Sánchez se inhibió al conocimiento de la presente causa, por estar incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2009, esta Corte ordenó la apertura del cuaderno separado signado con el Nº AB41-X-2009-000080.

Así mismo, mediante diligencia presentada el 18 de noviembre de 2009, el Juez Presidente de esta Corte, Andrés Brito, se inhibió al conocimiento de la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado, a los fines que se pronuncie acerca de las inhibiciones planteadas por los ciudadanos ANDRÉS BRITO y ENRIQUE SÁNCHEZ, en su condición de Presidente y Vicepresidente de esta Corte, respectivamente. En esa misma fecha se pasó el presente cuaderno.

Con base a los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia para conocer sobre las inhibiciones planteadas por los Abogados Andrés Brito y Enrique Sánchez, actuando en su condición de Presidente y Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, y al efecto se observa:

El artículo 11, apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“…Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.
Si se inhibieran o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena, a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si éste también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco éstos pudieren conocer, lo hará aquél de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a una lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquél, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata…”.

Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez de esta Corte, decidir las inhibiciones planteadas por los Jueces Andrés Brito, y Enrique Sánchez, en su condición de Presidente y Vicepresidente de esta Corte, respectivamente. Así se decide.

Asimismo, se observa que la presente incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, el cual establece taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición está definida como la abstención voluntaria que realiza el funcionario judicial en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función jurisdiccional.

Así, se observa que en fecha 26 de octubre de 2009, el Abogado Enrique Sánchez, Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, con fundamento en lo siguiente:
“(…) Acudo ante esta Honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa signada según nomenclatura de este Órgano jurisdiccional, bajo el NºAP42-R-2004-004165, ello en virtud de haber ejercido en el asunto controvertido la representación judicial de la Asamblea Nacional, tal y como consta en copia certificada de Sustitución de Mandato que cursa inserta a los folios ciento catorce (114), del respectivo expediente judicial, situación que configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual consecuencialmente desemboca en mi inhibición sobre la base de lo establecido en el articulo 84 ejusdem, la que solicito respetuosamente sea tramitada y declarada Con lugar, y se proceda a reconstituir la Corte y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 11 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia(…)”

Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, con relación a la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual dispone:

“…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis...)
9° Por haber dado el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

De la revisión de las actas del presente expediente se observa que riela al folio ciento cincuenta y dos (152) de la pieza principal, Sustitución de Mandato agregado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 09 de marzo de 2006, en el cual figura el Abogado Enrique Sánchez como Apoderado Judicial de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, con relación a la procedencia de la causal prevista en el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, se ratifica lo expresado anteriormente, respecto al (caso: Sociedad Mercantil Branca, S.A.), con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa en Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2008.

En virtud de lo expuesto y, del cúmulo probatorio que consta en la pieza principal del expediente, queda plenamente evidenciado que el Juez Enrique Sánchez, prestó su patrocinio a favor de la Procuraduría General de la República actuando en su condición de Apoderado Judicial, lo cual configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Considerando lo expuesto, esta Juez declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez Enrique Sánchez. Así se decide.

Así mismo, se observa que en fecha 18 de noviembre de 2009, el Abogado Andrés Brito, Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, con fundamento en lo siguiente:
“Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la causa contenida en el expediente Nº AP42-R-2004-004165, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la Abogado Milagros Rivero Otero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Doris González, en virtud de haber prestado patrocinio con el carácter de representante judicial de la Asamblea Nacional, tal como se evidencia del Poder Apud Acta que cursa a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) del expediente; circunstancia ésta que configura la causal prevista en el numeral 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del mencionado Código. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, con relación a la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual dispone:

“…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis...)
9° Por haber dado el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

De la revisión de las actas del presente expediente se observa que riela a los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y ocho (58) de la pieza principal, sustitución de poder apud acta, presentado ante el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 16 de mayo de 2002, por el abogado Roberto Hernández Wohnsiedler, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.224, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la República, en el cual se expresa lo siguiente: “(…)sustituyo poder apud acta, reservándome su ejercicio, en los siguientes abogados adscritos a la Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional: Andrés Eloy Brito Denis (…) quienes son venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: 7.682.094 (…) e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números (…) 33.583 (…) sustitución que hago en los mismos términos en que me fue conferido; en consecuencia, quedan ampliamente facultados los referidos abogados para que representen y defiendan a la Asamblea Nacional en todos los juicios que contra la Asamblea cursen o cursaren por ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, intervenir en dichos procesos, intentar y sostener acciones, recursos ordinarios y extraordinarios(…)”.

Ahora bien, con relación a la procedencia de la causal prevista en el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa en Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2008, (caso: Sociedad Mercantil Branca, S.A.), estableció lo siguiente:

“.Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(... omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.” (Destacado nuestro).
En este sentido, observa la Sala que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del Juez con la materia o asunto objeto de litigio, por haber “…prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”.

En virtud de lo expuesto y, del cúmulo probatorio que consta en la pieza principal del expediente, queda plenamente evidenciado que el Juez Andrés Brito, prestó su patrocinio a favor de la Asamblea Nacional actuando en su condición de Apoderado Judicial, lo cual configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Considerando lo expuesto, esta Juez declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez Andrés Brito. Así se decide.

Declaradas Con Lugar las inhibiciones planteadas, se ordena constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria de los Jueces Suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.




III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas por los Jueces Enrique Sánchez y Andrés Brito, en fechas 26 de octubre de 2009 y 18 de noviembre del mismo año, respectivamente.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AB41-X-2009-000080