REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, dos (2) de diciembre de 2009
Años 199° y 150°
En fecha 18 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 06-0691 de fecha 21 de abril de 2006, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por el ciudadano Mario Pinheiro Noguera, titular de la cédula de identidad N° 3.481.720, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Administradora de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INDÍGENA “CORINVE”, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 2003, bajo el N° 25, Tomo 6, Protocolo Primero, asistido por el abogado Pedro D. Llovera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.519, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° L/250.05/2005 de fecha 21 de octubre de 2005, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CHACAO, mediante la cual se impuso multa y cierre del establecimiento ubicado en la calle El Bambú, Quinta Mi Castillito, del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Héctor Rafael Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.244, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de marzo de 2006, que ratificó el mandamiento de amparo cautelar decretado el día 9 de ese mismo mes y año, mediante el cual suspendió los efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto se decidiera el fondo de la presente causa.
El 31 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 1° de junio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 29 de junio de 2006, la abogada Pamela Quiróz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.055, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa Indígena Venezolana “CORINVE”, presentó escrito de consideraciones.
El 12 de julio de 2006, la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó asimismo escrito de consideraciones.
El 20 de septiembre de 2007, el abogado Héctor Rangel Urdaneta, solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se dejó constancia que vista la incorporación del ciudadano Emilio Ramos González, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Alejandro Soto Villasmil, Juez. En tal sentido, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 2 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante escrito consignado en fecha 18 de octubre de 2007, el abogado Horacio De Grazia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.032, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa Indígena CORINVE, solicitó a esta Corte que se declarara la Perención de la Instancia en la presente causa, por cuanto había transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya ejecutado acto alguno tendiente a impulsar el proceso, es decir, que “(…) desde el acto de fecha 12 de julio de 2006, en la cual la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao consigna escrito de alegatos, y el acto de fecha 20 de septiembre de 2007, donde la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao solicita el abocamiento de la causa”, transcurrió, un lapso mayor al establecido en el artículo 19, décimo quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de noviembre de 2007, la representación judicial del Municipio Chacao, consignó escrito mediante el cual requirió la desestimación de la solicitud de perención realizada por la recurrente, así como que se dictara sentencia en la presente causa.
Mediante auto de fecha 3 de abril de 2008, esta Corte ordenó Oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los efectos de que remita copia certificada de la Resolución N° L/250.05/2005 emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a que el mencionado Juzgado tenga conocimiento de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Horacio De Grazia, mediante la cual sustituyó poder en el abogado Melvis Berbín inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°119.254, de lo cual dejó constancia la Secretaria de esta Corte.
El 16 de abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 17 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó copia del Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido por el Secretario de dicho Tribunal el 12 de ese mismo mes y año.
El 25 de noviembre de 2009, vencido el lapso concedido por esta Corte en el auto de fecha 3 de abril de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 27 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso bajo estudio, el ciudadano Mario Pinheiro Noguera, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Administradora de la Asociación Cooperativa Indígena “CORINVE”, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra la Resolución N° L/250.05/2005 emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, mediante la cual se le impuso una multa a la referida Cooperativa y se ordenó el cierre del establecimiento ubicado en la calle El Bambú, Quinta Mi Castillito, del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha 9 de marzo de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró procedente la solicitud de amparo cautelar, por lo que ordenó la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Del anterior pronunciamiento, la representación judicial del Municipio Chacao presentó oposición siendo que –luego de la incidencia respectiva– el a quo en fecha 30 de marzo de 2006, ratificó el amparo cautelar otorgado, por lo que el 4 de abril de 2006, la representación judicial del mencionado Municipio ejerció recurso de apelación, sobre el cual corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse en esta oportunidad.
Mediante auto de fecha 3 de abril de 2008, esta Corte ordenó Oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los efectos de que remitiera copia certificada de la Resolución N° L/250.05/2005 emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a que el mencionado Juzgado tuviera conocimiento de la presente solicitud, por cuanto de la revisión efectuada no constaba el mismo, siendo dicho documento de suma relevancia a los efectos de emitir pronunciamiento acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Sin embargo, y a pesar de haberse notificado al referido Juzgado del anterior auto, el mismo no remitió a esta Corte la información solicitada, así como tampoco informó las razones por las cuales no se remitía dicha información.
Por tales razones, esta Corte debe nuevamente ordenar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los efectos de que remita copia certificada de la Resolución N° L/250.05/2005, que ha de cursar en el expediente principal de esta causa emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a que el mencionado Juzgado tenga conocimiento de la presente solicitud.
Asimismo, resulta relevante señalar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el artículo 23 segundo aparte, señala:
“Artículo 23: Cuando sea procedente se aplicarán las presentes sanciones:
(… omissis…)
2. El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. (…)”.

En razón de lo expuesto, y siendo que -se insiste- la información solicitada reviste una gran relevancia a los efectos de emitir una decisión conforme a derecho, esta Corte de acuerdo a lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los efectos de que remita el documento antes mencionado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

AJCD/04
Exp. N° AP42-R-2006-000833
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-__________.

La Secretaria,