JUEZ PONENTE EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-000084
En fecha 16 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Número 07-2132 de fecha 05 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Gabriel Jesús Espinoza García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 36.645, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA DELGADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Número 4.582.428, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó, en razón de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellante, en fecha 26 de noviembre de 2007, contra la sentencia dictada por el ya identificado Juzgado Superior, en fecha 14 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella interpuesta.
En fecha 21 de enero de 2008, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en sentencia Nº 2008-00378 de fecha 15 de marzo de 2008 (Caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura), se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la notificación de las partes y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento.
En fecha 12 de agosto de 2008, compareció el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó los siguientes oficios de notificación: el primero dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas; y el segundo al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, ambos debidamente firmados y sellados.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ligia Delgado García, la cual fue recibida por su representante legal a las puertas del Tribunal el día 22 de septiembre de 2008.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2008, estando notificadas las partes el auto de fecha 21 de enero de 2008, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de noviembre de 2009, vencidos los lapsos establecidos en el auto de fecha 21 de enero de 2008, a los fines de que las partes presentaran lo informes, las mimas no hicieron uso de su derecho en el termino señalado, por lo que se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se paso el expediente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto por el abogado Gabriel Jesús Espinoza García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.645, actuando en su condición de apoderado judicial de la querellante, en razón de los siguientes argumentos:
Que “(…) su Poderdante comenzó ha (sic) prestar Servicios como Oficinista III, en la Dirección General de Obras y Servicios adscrita a la Gobernación del Distrito Federal (Hoy Alcaldía Metropolitana) como personal fijo …omissis… en fecha 16 de Junio de 1.993, ascendida al Cargo de Asistente administrativo III, siendo el Ultimo (sic) cargo en desempeñar y Devengando un sueldo mensual de Cuatrocientos Treinta Mil Quinientos Trece Bolívares (430.513,00) …omissis… tiempo en el cual [su] poderdante mantuvo una conducta intachable …omissis… por lo que le causo mucha indignación haberse enterado que ilegalmente había sido despedida, según Acto Administrativo Nº (sic) S/N de fecha 18 de Diciembre de 2.000 (sic), donde se le inform[ó] que en acatamiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, según el cual ‘el personal al servicio de la (extinta) Gobernación del Distrito Federal y sus entes adscritos, continuaran en el desempeño de sus cargos, mientras dure el período de transición’ se le inform[ó] que su relación laboral con la mencionada entidad termin[ó] el 31 de Diciembre de 2.000 (sic) …omissis… vista [la] Actuación de este Organismo …omissis… [demandaron] esta Acción ante los Tribunales Correspondientes (…)”. [Corchetes de esta Corte].
En tal sentido “(…) el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción (sic) Judicial de la Región Capital, en fecha 19 de Septiembre de 2.003 (sic), Decret[ó] la Nulidad del Acto y Orden[ó] a la Alcaldía Metropolitana de Caracas que incorpore a la [querellante] al Cargo que Venia (sic) Desempeñando para el momento de su Ilegitimo Retiro, por lo que esta Decisión fue Ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de mayo de 2.006 (sic), mandato este que fue ejecutado por el Organismo en fecha 16 de Octubre de 2.006 (sic), según Oficio Nº 15084 de fecha 18 de Diciembre de 2.006 (sic) …omissis… y es cuando se procedió a la Reincorporación de [la querellante] con el cargo de Asistente Administrativo III, adscrita a la Dirección de Gestión y Control de Personal, de la Alcaldía Metropolitana de Caracas; cancelándole los Sueldos dejados de Percibir Ordenados en las Sentencias, el día 13 de Junio de 2.007 (sic), según Orden de Pago Nº 07002313 de fecha 05 de junio de 2.007 (sic), …omissis… que [la querellante] a pesar de ser Reincorporada a su lugar de Trabajo y de haberle cancelado los Sueldos dejados de Percibir, no se le Cancelaron Otras Indemnizaciones tales como Bono Vacacional, Aguinaldos y Pago de Indemnización Social (Painso) Cesta Ticket y Bono Único Establecido en la Cláusula 59 de la Tercera Convención Colectiva Sumet Alcamet; que por Ley de Contratación Colectiva le Corresponde debido a que en su Oportunidad le Fueron Cancelado a sus Compañeros de Trabajo y en Particular a uno que esta (sic) en las mismas Condiciones que ella ya que fue despedido en la misma fecha y reincorporado por Orden Judicial a su Lugar de Trabajo, lo que pone a [la querellante] en desventaja ante la Ley; ya que como es conocido por todos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo consagra en su Artículo 21 …omissis… por ello solicit[ó] que ordene la Cancelación de los beneficios socio económico que por ley y Contrataciones Colectiva le Corresponde debido a que su Separación del Cargo no fue Causa Imputable a ella tal como quedo (sic) demostrado en las Sentencias antes señaladas (…)”. [Corchetes de esta Corte].
Que de lo anteriormente expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo referente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.156 de fecha 13 de abril de 2009. Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).
Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…” (Énfasis añadido).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).
En ese sentido, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 96, prevé el supuesto de suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días, continuos los cuales comenzaran a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. N° AP42-R-2008-000084
ERG/ 018
En fecha ________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ____________.
La Secretaria.
|