Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Expediente Nº AP42-R-2009-001359
En fecha 28 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09-1521 de fecha 21 de octubre de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada YOLANDA DRIJA DE MARCHENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.262, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ RISSO, JOAQUÍN PATRICIO BENITEZ MALL y JORGE DAVID SEREBRISKY ZAITH, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.593.202, 5.538.984 y 11.131.747, respectivamente, contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 22 de abril de 2008 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Marelvy del Carmen Miranda.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 18 de junio de 2009 por la prenombrada abogada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, el 2 de junio de 2009, mediante el cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 9 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de noviembre de 2009 se dictó auto mediante el cual, vencidos como se encontraban los lapsos establecidos en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de noviembre de 2009, para que la parte recurrida consignara la información solicitada, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
El 27 del mismo mes y año se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DECISIÓN APELADA
En fecha 2 de junio de 2009, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión por medio de la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en lo siguiente:
“Atendiendo al criterio señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la cual se estableció lo siguiente:
‘Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) (…)
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)”
En virtud de la sentencia parcialmente transcrita, y el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se público el cartel que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa, este Juzgado declara desistido el presente recurso, por cuanto se observa que desde el 15 de mayo de 2009, fecha en la cual se publicó el cartel en el Diario ‘El Nacional’ exclusive, hasta la fecha de consignación del cartel (27-05-2009), transcurrieron con creces el lapso de tres (03) días de despacho siguientes para la consignación del cartel de emplazamiento, conforme al cómputo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta y al respecto se observa que de acuerdo a la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de noviembre de 2004, (caso: Tecno Servicios YES’ CARD, C.A.) y según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, según la cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “(…) tendrá las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico”, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. Así se declara.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo, el 2 de junio de 2009, mediante el cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:
Mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2008, el Juzgado a quo, admitió el presente recurso ordenó “citar al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y a notificar a la ciudadana MARELVY DEL CARMEN MIRANDA HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 83.145.214. Solicítese el expediente administrativo del [sic] recurrente de conformidad con lo previsto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos a partir de su notificación. Asimismo se deja entendido, que en el primer (1er) día de despacho siguiente, y una vez que consten en autos las citaciones y notificación ordenadas se procederá a librar el Cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 íbidem [sic], el cual deberá ser publicado en el diario ‘El Nacional’ y que en esta misma fecha se ordena su expedición”.
El 4 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte recurrente retiró el mencionado cartel, el cual fue publicado el 28 de abril de 2009.
En fecha 27 de mayo de 2009, la parte actora consignó el cartel publicado en el Diario “El Nacional”, de fecha 15 de mayo de 2009.
Así pues, consta a los folios sesenta y cinco (65) y siguientes del presente expediente sentencia dictada el 2 de junio de 2009 mediante la cual el Juzgado a quo declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por considerar la extemporaneidad de la consignación del cartel de emplazamiento luego de su publicación en prensa. En fecha 18 de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora apeló de la referida sentencia.
Ahora bien, con el objeto de determinar si la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho, pasa este Órgano Jurisdiccional a examinar, si efectivamente el Juzgado a quo, al momento de dictarla, inobservó la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Negrillas de esta Corte).
La norma supra transcrita establece la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne dentro de los tres (3) días “siguientes” a su publicación, el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, lapso que ha considerado nuestra Alzada debe ser computado por días de despacho.
No obstante lo anterior, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 4.920 de fecha 14 de julio de 2005, (caso: Oliver Steven Vásquez Cárdenas Vs. Ministerio de la Defensa) mediante la cual estableció que el lapso de tres (3) días al que hace referencia el artículo ut supra, debe ser computado por días de despacho, a saber:
“El aparte antes transcrito establece un lapso de tres (3) días siguientes a la fecha de publicación del cartel de emplazamiento, para que el recurrente consigne en el expediente, un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación y de no cumplirse con esta obligación, se declarará desistido el recurso y se ordenará el archivo del expediente. Considera la Sala que dicho lapso debe ser computado por días de despacho, dado que la referida consignación tiene que hacerse en esa oportunidad, puesto que son éstos los días fijados por este Máximo Tribunal para cumplir con esas actuaciones procedimentales”. (Subrayado de esta Corte).
En igual sentido, la misma Sala mediante sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Vs. Ministerio del Interior y Justicia) señaló que:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, existen tres obligaciones para el recurrente para que no opere el desistimiento, esto es, que debe retirar y publicar el cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra; y luego, dentro de tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación, debe consignarlo en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con las referidas cargas procesales antes descritas, se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento (Vid. sentencias de esta Corte Nº 2008-417 del 3 de abril de 2008, Nº 2008-1094 de fecha 18 de junio de 2008 y Nº 2008-1911 de fecha 29 de octubre de 2008).
Ahora bien, en el presente caso se constata que el cartel fue librado el 28 de abril de 2009 y retirado por la accionante el 4 de mayo de 2009, y su publicación en prensa se efectuó el 15 de mayo de 2009, habiendo sido consignado posteriormente dicho ejemplar el 27 de mayo de 2009, esto es, mucho después de haber transcurrido los tres (3) días a los cuales se hizo referencia previamente para consignar tal actuación.
Ahora bien, visto que la consignación del cartel debía hacerse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del mismo, y teniéndose que la parte actora no cumplió con tal carga, considera este Órgano Jurisdiccional que el pronunciamiento del a quo se encuentra ajustado a derecho, resultando procedente la declaratoria de desistimiento efectuado. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Órgano Jurisdiccional declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA el fallo apelado. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 18 de junio de 2009 por la apoderada actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 2 de junio de 2009, mediante el cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada YOLANDA DRIJA DE MARCHENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.262, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ RISSO, JOAQUÍN PATRICIO BENITEZ MALL y JORGE DAVID SEREBRISKY ZAITH, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.593.202, 5.538.984 y 11.131.747, respectivamente, contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 22 de abril de 2008 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Marelvy del Carmen Miranda.
2.- SIN LUGAR la apelación ejercida.
3.- CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. Nº AP42-R-2009-001359.-
ASV/24
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria.
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