JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2003-000344
En fecha 13 de enero de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 9276, de fecha 18 de octubre de 2005, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Roberto Javier Bastidas Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.081, en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 1993, bajo el Nº 13, Tomo 16-A, Primer Trimestre del citado año, cuya última modificación quedó debidamente protocolizada ante la referida Oficina de Registro, en fecha 16 de octubre de 2001, bajo el Nº 54, Tomo 16-A, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, en virtud de la providencia administrativa Nº 95, dictada en fecha 22 de junio de 2001, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos propuesta por la ciudadana Carmen Luisa Barrios Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.904.281, contra la referida empresa.
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 31 de mayo de 2003, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se declaro que la competencia para conocer, en primera instancia el recurso de nulidad incoado corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en cuanto a la apelación de la decisión dictada por el referido Juzgado que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos, son competentes como superiores las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 04 de julio de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente.
En esa misma fecha se pasó el expediente a la ciudadana Juez Ponente Juez Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
En fecha 22 de octubre de 2009, se indicó que por cuanto en fecha 06 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, quienes se abocaron al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha supra indicada. Asimismo, se reasignó ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 22 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González.
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de noviembre de 2001, el abogado Roberto Javier Bastidas Castellanos, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA), interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 95 de fecha 22 de junio de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 3.904.281, en contra de la mencionada empresa.
Por auto de fecha 7 de enero de 2002, el mencionado Juzgado admitió el presente recurso, ordenó las notificaciones legales correspondientes, el emplazamiento mediante cartel a los terceros interesados, y se solicitó a la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes.
En fecha 9 de mayo de 2002, el Juzgado Superior negó la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado.
En fecha 2 de julio de 2002, el apoderado judicial del recurrente, solicitó al Tribunal que conocía la causa que declarara su incompetencia para conocer de la misma y remitiera las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ser éste el órgano Jurisdiccional competente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 4 de julio de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declaró competente para conocer la presente causa, de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de fecha 2 de agosto de 2000, que le otorgó competencia a dichos Tribunales para conocer de las nulidades de providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.
Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2002, el apoderado judicial de la recurrente interpuso recurso de regulación de competencia contra la mencionada decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal de la causa, mediante Oficio Nº 1128-02-6609, de fecha 19 de julio de 2002, remitió copia certificada de las actuaciones concernientes a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la regulación de competencia interpuesta.
En sentencia interlocutoria de fecha 6 de diciembre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, siguiendo el criterio establecido en sentencia de fecha 20-11-2002, dictada por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, se declaró incompetente para continuar conociendo en primera instancia el presente recurso de nulidad, y en consecuencia, declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y a tal efecto ordenó la remisión del expediente, mediante Oficio Nº 021-03-6609, de fecha 7 de enero de 2003.
Posteriormente, en fecha 3 de febrero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió Oficio Nº 021-03-6609, de fecha 7 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, en virtud de la declinatoria de competencia supra indicada.
Mediante sentencia Nº 2003-1183, de fecha 10 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Asimismo, se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Roberto Javier Bastidas Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.081, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra la decisión de fecha 9 de mayo de 2002, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental negó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Por auto de fecha 16 de julio de 2003, una vez notificadas las partes de la sentencia Nº 2003-1183 de fecha 10 de abril de 2003, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente); y Betty Josefina Torres Díaz, (Jueza).
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
El 20 de octubre de 2004, el abogado Roberto Javier Bastidas Castellanos, supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2003, el Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 11 de noviembre de 2004, el abogado Manuel Rumualdo Manrique Siso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.007, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, se dio por notificado en nombre de su representada.
El 11 de mayo de 2005, el abogado Roberto Javier Bastidas Castellanos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, solicitó a esta Corte se declare incompetente para continuar conociendo de la presente causa, y que en virtud de ello fueran remitidas todas las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 02 de junio de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión mediante la cual declaró que la competencia para conocer, en primera instancia sobre el recurso de nulidad incoado corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en cuanto a la apelación de la decisión dictada por el referido Juzgado que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos, son competentes como superiores las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 28 de julio de 2005, se acordó remitir el expediente a Corte, a los fines de que dictara la decisión correspondiente sobre la competencia para conocer del presente caso. En esa misma fecha se remitió el expediente.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 5 de agosto de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
En fecha 10 de agosto de 2005, esta Corte declaró su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que decidiera cuál es el Órgano Jurisdiccional competente.
En fecha 15 de diciembre de 2005, esta Corte indicó que en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Fernández, Secretaria; asimismo, ordenó la notificación a las partes de la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2005.
En fecha 23 de enero de 2007, esta Corte indicó que en fecha 06 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez, y se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 1194, del 09 de agosto de 2006, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
II
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que negó la solicitud de suspensión de efectos ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 95, de fecha 22 de junio de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Luisa Barrios Castellanos, contra la mencionada empresa.
Así pues, esta Corte a los fines de dictar sentencia debe previamente hacer las siguientes consideraciones:
- De la declinatoria de competencia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En sentencia interlocutoria de fecha 6 de diciembre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, siguiendo el criterio establecido en sentencia de fecha 20-11-2002, dictada por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, se declaró incompetente para continuar conociendo en primera instancia el presente recurso de nulidad, y en consecuencia, declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y a tal efecto ordenó la remisión del expediente, mediante Oficio Nº 021-03-6609, de fecha 7 de enero de 2003.
Mediante sentencia Nº 2003-1183, de fecha 10 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Asimismo, se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Roberto Javier Bastidas Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.081, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra la decisión de fecha 9 de mayo de 2002, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental negó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
El 11 de mayo de 2005, el abogado Roberto Javier Bastidas Castellanos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, solicitó a esta Corte se declare incompetente para continuar conociendo de la presente causa, y que en virtud de ello fueran remitidas todas las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Posteriormente, en fecha de 02 de junio de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión Nº 03703, mediante la cual indicó:
“(…) esta Sala mediante sentencia Nº 01940 de fecha 10 de diciembre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la recurrente, contra la sentencia de dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, que negó la solicitud de suspensión de efectos, ejercida conjuntamente con recurso de nulidad contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo.
Ahora bien, visto que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala, copia certificada del expediente, para que conociera como su superior jerárquico en la jurisdicción contencioso administrativa, de la apelación incoada en el juicio bajo análisis, por cuanto dicha Corte aceptó la competencia para conocer el recurso de nulidad en primera instancia.
De ahí que, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, define que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual esta Sala, atendiendo el caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad con suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 95, de fecha 22 de junio de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio y Estado Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos contra la recurrente Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA), siendo procedente declarar competente para conocer del recurso de nulidad, en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y en lo que se refiere a la apelación sobre la decisión del antes citado Juzgado Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos, son competentes, como superiores del mismo, las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide (…)”. (Destacado de esta Corte).
En fecha 13 de enero de 2006, esta Corte recibió Oficio Número 9276, de fecha 18 de octubre de 2005, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos.
Así pues, del texto de la sentencia supra transcrita se desprende que la competencia para conocer, en primera instancia sobre el presente recurso de nulidad corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y en cuanto a la apelación de la decisión dictada por el referido Juzgado que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos, indicó que los competentes como superiores son las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Siendo las cosas así, y luego de un exhaustivo análisis a las actas procesales que cursan al presente expediente, se evidencia que no se ha dictado sentencia de fondo en primera instancia por parte del Juzgado Superior; en tal sentido, y de conformidad con la sentencia supra referida y en aras de dar cumplimiento al dispositivo de la misma, esta Alzada ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Región Occidental, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efecto, a los fines de continuar con la sustanciación del mismo y la consiguiente decisión definitiva. Así se decide.
- De la declinatoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró sin lugar la medida de suspensión de efectos.
Observa esta Corte, que en la sentencia Nº 03703, de fecha 2 de junio de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia indicó en cuanto a la competencia para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia mediante la cual se negó la solicitud de suspensión de efectos del acto objeto de impugnación, que la competencia le estaba atribuida a las Corte de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo anterior, y por cuanto a los autos no cursan las actuaciones relativas a la medida de suspensión de efecto, las cuales son necesarias para que esta Corte emita pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por la empresa Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA), contra la sentencia que declaró sin lugar dicha suspensión, y siendo que de autos se evidencia la apertura de un cuaderno separado en el cual se decidió dicha solicitud, y cuyo desglose fue ordenado a los fines de ser remitido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según se pudo constatar al folio cuatrocientos veintinueve (429), de la primera pieza del expediente; y, dado que la referida decisión se encontraba incursa al referido cuaderno, considera esta Corte que aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental se sirva realizar la reconstrucción del referido cuaderno o en su defecto remita a la brevedad posible copia certificada de la decisión de fecha 09 de mayo de 2002, cursante a dicho cuaderno. Así se declara.
III
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por una parte ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Región Occidental, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efecto, interpuesto por el abogado Roberto Javier Bastidas Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.081, en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE LOS ANDES (CADELA) contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de continuar con la sustanciación del mismo y la consiguiente decisión definitiva; y por otra parte, se ordena al prenombrado Juzgado Superior realizar la reconstrucción del cuaderno separado contentivo de la decisión de fecha 9 de mayo de 2002, mediante la cual se negó la solicitud de suspensión de efectos del acto objeto de impugnación o en su defecto remita a la brevedad posible copia certificada de dicho fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. AP42-N-2003-000344
ERG/010
En fecha ___________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2009), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.
La Secretaria.
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