REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, nueve (9) de diciembre de 2009
Años 199° y 150°

En fecha 24 de noviembre 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS8CA-2009-1466 de fecha 17 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano JESÚS EDUARDO ALFONZO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.661.332, actuando en su propio nombre y representación contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA CIENTÍFICA (IUPOLC).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la Consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por el prenombrado Juzgado en fechas 6 de agosto y 14 de octubre de 2008, mediante las cuales se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los efectos de que se pronunciara sobre la consulta planteada.
El día 27 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
En fecha 30 septiembre de 2008, el ciudadano Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo Nº 9700-095-2008-297, de fecha 3 de julio de 2008, suscrito por el Director del Centro de Estudios de Post-Grado e Investigación del Instituto Universitario de Policía Científica, mediante el cual se le notificó que de conformidad con la comunicación Nº SDA/292 de fecha 17 de junio de 2008, emanada de la Sub-Dirección Académica de dicho Instituto, quedó excluido de nómina de profesores.
Agregó, que su relación con el Instituto querellado, se inició el 15 de marzo de 2005, cuando comenzó a prestar servicio como docente, impartiendo la cátedra de Metodología de Investigación, con una carga académica de seis (6) horas semanales, por un monto de Veintisiete Bolívares Fuertes (Bs. F. 27,00), cada hora académica.
Es el caso que de la revisión exhaustiva llevada a cabo a las actas que conforman el presente expediente, se advierte en que el Tribunal de la causa ordenó se notificara al Director del Instituto Universitario de Policía Científica, requiriéndole los antecedentes administrativos del ciudadano Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, notificación ésta que se llevó a cabo en fecha 26 de enero de 2009, a través del Oficio Nº TS8CA-2008-1167 del 5 de noviembre de 2008, (folio 45), no evidenciándose en autos la consignación del expediente administrativo por parte del Instituto querellado.
En atención a lo anterior y visto que en el acto administrativo objeto de impugnación se hace mención a una información contenida en la comunicación Nº SDA/292 de fecha 17 de junio de 2008, emanada de la Sub-Dirección Académica del mencionado Instituto Universitario, el cual tampoco cursa en el presente expediente y siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, estima necesario solicitar al Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOL), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas legibles, de la siguiente documentación:
1. Comunicación Nº SDA/292 de fecha 17 de junio de 2008, emanada de la Sub-Dirección Académica del aludido Instituto Universitario.
2. Antecedentes administrativos del ciudadano Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez.
3. Resolución del Consejo Directivo del año 2008, contentiva de la decisión de exclusión de determinados profesores de la nómina de la Dirección del Centro de Estudios de Post-Grado e Investigación del reseñado Instituto Universitario, en la cual se encuentre incluido el profesor Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez.
4. Manual Descriptivo de Categoría y Clases de Cargos del Personal Docente y de Investigación del Instituto en referencia.
5. Reglamento del Personal Docente y de Investigación de los Institutos y Colegios Universitarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.320 de fecha 2 de febrero de 1974.
6. Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.995 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 1995.
Dichas copias deberán ser remitidas a este Órgano Jurisdiccional en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información solicitada, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Director del Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOL), para que remita a este Órgano Jurisdiccional la información señalada, dentro del lapso indicado, el cual se iniciará cuando conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

AJDC/06
Exp. N° AP42-N-2009-000603

En la misma fecha ___________________ (____) días de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.