REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, nueve (9) de diciembre de 2009
199° y 150°
En fecha 5 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1437-06 de fecha 28 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Juan Bautista Heredia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.446, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARINELLY BALZA GARÓFALO, titular de la cédula de identidad Nº 11.846.278, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO GUÁRICO”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 27 de septiembre de 2006, por el abogado Henry Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.538, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 23 de mayo de 2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de marzo de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, contados una vez vencido los dos (2) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar la razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
Por auto de fecha 3 de mayo de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007), exclusive, hasta el dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007), transcurrieron dos (02) días continuos correspondientes a los días 15 y 16 de marzo de dos mil siete (2007), relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día diecinueve (19) de marzo de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de marzo 2007 y; 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de abril de 2007 (…)”.
El 30 de octubre de 2007 y 18 de noviembre de 2008, el abogado Juan Bautista Heredia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.446, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presentó escritos mediante los cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-02225 de fecha 3 de diciembre de 2008, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 14 de marzo de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, ordenando en consecuencia a reponer la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 23 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la recurrente consignó escrito de transacción formulada entre las partes, la cual quedo inserta en los libros de registros de la oficina subalterna del Registro Público del Municipio José Félix Ribas, del Estado Guárico.
El 30 de noviembre de 2009, vista la diligencia suscrita en fecha 23 de noviembre de 2009, por el apoderado judicial de la recurrente, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el abogado Juan Bautista Heredia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marinelly Balza Garófalo, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, solicitando en su escrito recursivo diversos conceptos indemnizatorios, los cuales presuntamente se le adeudan a su representada, concernientes a la antigüedad, las vacaciones fraccionadas, preaviso, bono vacacional, aguinaldos, horas extras diurnas y fideicomiso, demandando consecuencialmente la indexación por inflación, por lo que estimó la demanda en “(…) VEINTISEIS (sic) MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (sic) (Bs. 26.373.125) (…) Demando igualmente las Costas y Costos del Proceso (…)”, en razón que “(…) desde el día 05-11-2.005 (sic), fecha esta cierta, en que mi representada (…) hizo efectiva su RENUNCIA forzosa por medio de escrito, hasta la presente fecha, no le han cancelado sus Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones que le corresponden (…)” toda vez que en fecha “(…) (07) de Agosto de dos mil (2.000) (sic), mi representada ciudadana: MARINELLY BALZA GAROFALO (sic) (ya identificada), comienza a desempeñarse en la Alcaldía del Municipio Autónomo José Félix Ribas, Tucupido, Estado Guárico (…)” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
Mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, concediendo entre las prestaciones aludidas por la recurrente, la prestación de antigüedad, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono de aguinaldo y la indexación salarial o corrección monetaria, declarando improcedente la solicitud de pago del preaviso solicitado, así como el pago de las horas extras diurnas y los intereses de mora, ordenando de igual manera la deducción del monto otorgado por la Administración por concepto de adelanto de prestaciones sociales.
El 27 de septiembre de 2006, el abogado Henry Arias, apoderado judicial de la parte querellada, apeló de la citada decisión.
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2006, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se libró el respectivo oficio de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 5 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1437-06 de fecha 28 de septiembre de 2006, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
Por otra parte, se observa que el 14 de marzo de 2007, se dio cuenta del asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, contados una vez vencido los dos (2) días continuos que le se concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
Por auto de fecha 3 de mayo de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.
El 20 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-02225 de fecha 3 de diciembre de 2008, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 14 de marzo de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, ordenando en consecuencia reponer la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar, para que se diera inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ello a objeto de que la apelación interpuesta fuera debidamente fundamentada y a su vez, contestada por la parte querellante.
En fecha 23 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la recurrente consignó escrito de transacción formulada entre las partes, mediante la cual, en virtud de los conceptos solicitados por la recurrente en su escrito recursivo y a los fines de culminar con la presente causa, se le otorgó la cantidad de cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 50.000,00), siendo registrada dicha transacción por ante la Oficina de Registro Público del Municipio José Félix Ribas, Tucupido del Estado Guárico, en fecha 29 de octubre de 2009, quedando inserta bajo el Nº 49, Folio 177 del Protocolo Tercero, del Tomo 1º, de los libros de registros llevados por esa oficina.
El 30 de noviembre de 2009, vista la diligencia suscrita en fecha 23 de noviembre de 2009, por el apoderado judicial de la recurrente, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Ahora bien, observa esta Corte que mediante decisión Nº 2008-02225 de fecha 3 de diciembre de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional, se ordenaron las notificaciones a que hubiera lugar, para que se diera inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, siendo éstas la notificación de las partes y la del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, Tucupido del Estado Guárico, para que una vez que constara las misma en autos, se diera inició a la relación a la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ello a objeto de la presentación de la fundamentación de la apelación interpuesta.
Siendo ello así, visto que las notificaciones ordenadas, mediante decisión de fecha 3 de diciembre de 2008, no han sido practicada, esta Corte ordena se realicen las referidas notificaciones, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio a la relación de la causa, la cual tendrá una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales el apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior esta Corte, en el presente caso, considera necesario diferir el pronunciamiento acerca de la solicitud de homologación de transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

Exp. N° AP42-R-2007-000296
AJCD/24
En fecha ________________ (____) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-____________.

La Secretaria,