REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, nueve (09) de diciembre de 2009
199° y 150°
En fecha 26 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2308/3.867 de fecha 9 de agosto de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió copias certificadas del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Alejandro Zuloaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.006, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NELIDA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.039.984, contra el MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la “apelación interpuesta” contra el auto de promoción de pruebas dictado por el referido Juzgado en fecha 13 de abril de 2007, mediante la cual negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellante.
En fecha 10 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento contemplado en el Título III, Capítulo II, artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación a las partes. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 3 de abril de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia que la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional fue remitida mediante valija oficial.
En fecha 18 de marzo de 2009, se dejó constancia que “Visto el oficio N° 0982/11.075 de fecha 19 de febrero de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida por esta Corte en fecha 10 de diciembre de 2007, se ordena agregarlo a los autos. Ahora bien, notificadas como se encuentran las partes, del auto dictado por esta Corte en fecha 10 de diciembre de 2007, se dará inicio al día siguiente del presente auto a los dos (02) días continuos concedidos como término de la distancia, y vencidos éstos, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil”.
El 17 de noviembre de 2009, vencido el lapso para que las partes presentaran sus informes en forma escrita y visto que no hicieron uso de tal derecho, se ordenó pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
En fecha 15 de febrero de 2007, el abogado Alejandro Zuloaga, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nelida Navas, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En este sentido, mediante auto de fecha 13 de abril de 2007, el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellante.
Ello así, recibido el presente expediente en esta Alzada, para conocer “de la apelación”, de dicho auto, observa esta Corte de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en el mismo no constan las copias certificadas de la diligencia en la cual la parte querellante apela y del auto que oye la mencionada apelación, información de suma importancia a los fines de verificar en qué términos fue realizada la mencionada apelación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados una vez vencidos los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, remita a este Órgano Jurisdiccional, las copias certificadas de los folios 210, 211 y 212 del expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Alejandro Zuloaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.006, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nelida Navas, titular de la cédula de identidad Nº 7.039.984, contra el Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
AJCD/03
Exp. Nº AP42-R-2007-001854
En fecha_____________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ___________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009- _________.
La Secretaria,