Expediente N° AP42-R-2008-001003
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 4 de junio de 2008 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 456-08 del 26 de mayo de 2008, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EFRAÍN ANTONIO ÁLVAREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.903.167, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 27 de marzo de 2008, por la parte actora en contra de la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones en fecha 11 de marzo de 2008, mediante la cual homologó la transacción presentada por ambas partes.
El 18 de junio de 2008 se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha se ordenó, de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en el caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en casos como el de autos, para lo cual se ordenó igualmente la notificación de a las partes y al Procurador General del Estado Amazonas, en el entendido que una vez vencido los seis (06) días continuos que se le concedían como término de la distancia, y constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir los ocho (08) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, cuando las partes presentarían sus informes por escrito al décimo (10º) día de despacho, de conformidad con el artículo 517 ejusdem. Ahora bien, por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificarlas y al Procurador General del Estado Amazonas, para lo cual se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes. En esa misma oportunidad se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
El 17 de julio de 2008 se dejó constancia del envío de la comisión al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la DEM, con oficio Nº CSCA-2008-8232.
El 12 de marzo de 2009 se recibió de la Corte de Apelaciones Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Oficio N° 09-2009 de fecha 2 de marzo de 2009, anexo al cual remitió resultas de la comisión N° 00028-2008 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 18 de junio de 2008, constante de veintitrés (23) folios útiles, un (1) cuaderno de Inhibición N° 15 con cuatro (4) folios útiles y un (1) cuaderno de Inhibición N° 16 con cuatro (4) folios útiles.
El 31 del mismo mes y año se dictó auto mediante cual se ordenó agregar al expediente el oficio N° 09-2009 de fecha 02 de marzo de 2009, emanado de la Corte de Apelaciones Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por esta Corte en fecha 18 de junio de 2008.
El 1º de diciembre de 2009 se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 3 de diciembre de 2009 se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Previo a cualquier pronunciamiento sobre la apelación interpuesta, esta Corte considera menester verificar su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto observa que el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que la competencia para conocer en alzada de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa regionales en materia de función pública, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, por cuanto el artículo 1° de la Resolución Nº 2003-00033 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, establece que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo tendrá las mismas competencias que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debe este Órgano Jurisdiccional declarar su competencia para conocer de la presente apelación, y así se declara.
Corresponde a esta Corte decidir acerca del recurso de apelación ejercido en fecha 27 de marzo de 2008, por la parte actora en contra de la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones en fecha 11 de marzo de 2008, mediante la cual homologó la transacción presentada por ambas partes.
En dicha decisión el a quo razonó de la siguiente forma:
“[…] nos encontramos bajo la figura de la transacción visto que ambas partes recíprocamente han efectuado concesiones para poner fin al presente litigio, quedando claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron origen a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso (Sentencia N° 01670 de la Sala Político Administrativa de fecha 18JUL2000), en el presente caso, las partes en acta de fecha 15DIC2006, manifiestan su voluntad, tal como se trascribe a continuación: ‘...con la finalidad de dejar constancia de la consignación, entrega y aceptación de un cheque N° 80998546, de la entidad Bancaria Banco Caroní, de fecha 14DIC2006, por un monto de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (BS. 21.234.573,17), a favor del ciudadano ALVAREZ LOPEZ EFRAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.903.167, por concepto de Pago de Prestaciones Sociales, por haberse desempeñado como Agente Policial, dependiente del Ejecutivo Regional, dando cumplimiento a decisión definitivamente firme de acuerdo a expediente N°285, de fecha 03/07/2003, entre el ciudadano ALVAREZ LOPEZ EFRAIN y la Gobernación del estado Amazonas, anexamos copia de la orden de pago, cheque y planilla de liquidación donde se describe la distribución del monto a cancelar. Por lo que una vez verificado y consignado dicho cheque el demandante conviene en la aceptación del monto adeudado por parte de la Gobernación del estado Amazonas, por concepto de prestaciones sociales, por haberse desempeñado como: AGENTE POLICIAL, dependiente del Ejecutivo Regional, quedando conforme con dicho pago... En consecuencia se compromete a través de la presente Acta Convenio a no ejercer ninguna acción en contra de la Gobernación del estado Amazonas, por concepto de pago de prestaciones sociales. Asimismo solicitamos copia certificada de esta acta, el cierre del expediente y la homologación de este acto por parte del Tribunal’
Con la manifestación de voluntad contenida en la transcripción precedente, se delimita la pretensión de ambas partes, materializada mediante el referido acto de autocomposición procesal -transacción- en el que ambas partes decidieron poner fin a sus mutuas pretensiones a través de la declaración libre y espontánea expresada ante este Órgano Jurisdiccional, evidenciándose de autos que tanto el demandante como el demandado gozan de cualidad procesal para transigir, y verificados los extremos de ley para la terminación del proceso por la autocomposición procesal, mas aún no existiendo violación alguna a las norma de orden público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara Homologada la transacción efectuada. Y así se decide.”. (Negritas del fallo citado)


En efecto, se observa al folio 207 y siguientes del expediente judicial documento suscrito por la parte querellante y la parte querellada mediante el cual acordaron llegar a una transacción en torno a la cantidad de dinero debida al querellante por ciertos conceptos laborales adeudados.
En virtud de lo anteriormente expuesto, pasa este Órgano Jurisdiccional a analizar la transacción celebrada entre las partes en fecha 15 de diciembre de 2006, a los fines de verificar si cumple o no con las condiciones establecidas en la Ley, necesarias para su procedencia y consecuente homologación y, así derivar si la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho o no, en tal sentido esta Alzada observa lo siguiente:
La figura de la transacción ha sido definida como un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente a las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.
En efecto, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En el presente caso, esta Corte observa que de las actas del expediente se evidencia que la abogada Connie Morella González Morán, quien actúa como apoderada judicial de la Gobernación del Estado Amazonas, posee la capacidad necesaria para transigir o convenir en juicio, tal como consta en el poder otorgado en fecha 3 de octubre de 2006 ante la Notaría Pública de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, anotado bajo el Nº 56, tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, otorgado por el Gobernador del Estado Amazonas, ciudadano Liborio Guarulla (folio 210).
Asimismo, al folio 27 del expediente riela poder apud acta otorgado al abogado Fredys Esqueda, actuando como apoderado judicial del querellante, de donde se desprende su facultad para transar.
No obstante, en lo que respecta a la abogada Jhoannia Correa Morillo, quien actuó en el documento de la transacción como representante de la Procuraduría General del Estado Amazonas, del poder que consta al folio 213 del expediente no se evidencia que tenga facultad expresa para transigir en nombre del organismo que representa.
La circunstancia verificada anteriormente, en modo alguno fue analizada por el Juzgador de instancia, previo a la homologación de la transacción propuesta por las partes, motivo por el cual esta Corte declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en el presente caso y REVOCA la decisión sujeta a apelación, en consecuencia se ORDENA a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas continuar con el proceso de ejecución en que se encontraba la causa al momento en que las partes presentaron la transacción analizada. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida en fecha 27 de marzo de 2008, por la parte actora en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 11 de marzo de 2008, mediante la cual homologó la transacción presentada por ambas partes, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EFRAÍN ANTONIO ÁLVAREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.903.167, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.
2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en el presente caso.
3. REVOCA la decisión sujeta a apelación, en consecuencia se ORDENA a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas continuar con el proceso de ejecución en que se encontraba la causa al momento en que las partes presentaron la transacción analizada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

EXP. N° AP42-R-2008-001003.-
ASV / 24.-


En la misma fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

La Secretaria.