REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2009
Años 199° y 150°

En fecha 18 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 08/0869, de fecha 13 de agosto de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió expediente contentivo de la recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados David Alberto Moya y Zulay Zuloaga Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.972 y 58.666, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LEONEL WILFREDO TAPIA ESPEJO, titular de la cédula de identidad Nº 6.167.498, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM).
Dicha remisión, se realizó en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fechas 11 de junio de 2008, por el ciudadano Leonel Tapia Espejo, asistido por el abogado Gabriel Espinoza García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.645; y 22 de julio de 2008 por la abogada María Emilia Magallanes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.545, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto querellado, contra la decisión proferida por el referido Juzgado en fecha 20 de mayo de 2008, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 02 de octubre de 2008 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de 15 días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes debían presentar las razones de hecho y de derecho en los cuales se fundamentarían las apelaciones interpuestas, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 23 de octubre de 2008, el ciudadano Leonel Wilfredo Tapia Espejo, antes identificado, asistido por el abogado Gabriel Espinoza García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.645; consignó diligencia mediante el cual revocó poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 47, Tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que fuere otorgado a los abogados David Alberto Moya y Zulay Zuloaga Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.972 y 58.666 respectivamente; igualmente, en el mismo acto el ciudadano Leonel Wilfredo Tapia Espejo, otorgó poder apud acta al abogado Gabriel Espinoza García, antes identificado.
En fecha 27 de octubre de 2008, el abogado Gabriel Espinoza García, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 28 de octubre de 2008, la abogada María Emilia Magallanes Reyes, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto querellado, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 04 de noviembre de 2008, la abogada María Emilia Magallanes Reyes, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto querellado, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación de la parte recurrente.
El 05 de noviembre de 2008, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2008, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hicieran uso de tal derecho de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes el día jueves 26 de noviembre de 2009, a las 11:40 am, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 26 de noviembre de 2008, siendo la fecha y hora fijadas para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte querellante; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte querellada, a la cual le fue otorgado el tiempo establecido para la exposición oral de sus alegatos.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2009, se dijo “vistos”.
En fecha 01 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al juez ponente.
I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de las apelaciones interpuestas en fechas 11 de junio de 2008 y 22 de julio de 2008, por el ciudadano Leonel Tapia Espejo, asistido por el abogado Gabriel Espinoza García, y la abogada María Emilia Magallanes, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto querellado respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 20 de mayo de 2008, mediante la cual declaró “(…) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados David Alberto Moya y Zulay Zuloaga Colmenares actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Leonel Wilfredo Tapia Espejo, contra el Instituto Nacional del Menor (INAM); (…) en consecuencia, se [INADMITIÓ] el recurso interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 160 de fecha 02 de noviembre de 2006, emanada de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor mediante el cual fue removido del cargo que venía desempeñando en ese Instituto, notificada en fecha 20 de noviembre de 2006, (…) se [declaró] la NULIDAD del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 195 de fecha 20 de diciembre de 2006, emanada de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor (…)”.
Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de uno de los actos administrativos impugnados, el Juzgado a quo; ordenó “(…) la reincorporación al cargo que desempañaba como Adjunto a la Dirección de Gestión Programática del referido Instituto a los fines de que se [realizaran] la gestiones reubicatorias (…)”.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que el ciudadano Leonel Wilfredo Tapia Espejo, fue removido y retirado mediante actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nros. 109 y 195 de fechas 13 de septiembre de 2006 y 20 de diciembre de 2006, respectivamente, los cuales establecieron lo siguiente: (1) “(…) ciudadano Leonel Wilfredo Tapia Espejo (…) quien ocupa el cargo de Adjunto a la Dirección de Control de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor (INAM) (…) y por cuanto el cargo (…) del cual es titular el funcionario es de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 (2º aparte) de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 21 de la Ley eiusdem, que establece que son de confianza los cargos, cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad (…) [esa] Junta Liquidadora (…) [DECIDIÓ]: PRIMERO: Remover al ciudadano LEONEL WILFREDO TAPIA ESPEJO, plenamente identificado, del cargo de Adjunto a la Dirección de Control de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor (INAM) …”. (2) “(…) Visto que en fecha 20 de noviembre de 2006, le fue notificado (…) que la Providencia Administrativa Nº 109 de fecha 13 de septiembre de 2006, había sido modificada en el sentido de ratificar la medida de remoción del cargo de Adjunto a la Dirección de Control y Gestión Programática (…) [habiendo] quedado demostrada su condición de funcionario de carrera, a partir de esa fecha pasaba a situación de disponibilidad, y vencido como se [encontraba] dicho período y ante la imposibilidad de realizar las gestiones reubicatorias por parte de la División de Reclutamiento y Selección de [ese] Instituto (…) [Esa] Junta Liquidadora [DECIDIÓ]: PRIMERO: Retirar definitivamente al ciudadano Leonel Wilfredo Tapia Espejo (…) del cargo de Adjunto a la Dirección de Control de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor (INAM) (…)”.
Aunado a lo anterior, se observa, que en el caso de autos la recurrente pretende que sea declarada la nulidad absoluta de los actos administrativos por los cuales fue removida y retirada del cargo de Adjunto a la Dirección de Control de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor (INAM), calificado por el organismo querellado como de libre nombramiento y remoción, por ser el mismo de confianza al ejercer funciones que requieren un alto grado de confidencialidad.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional concluye que a los fines de determinar la naturaleza del cargo desempeñado por el querellante, se deben revisar las funciones del mismo, con el propósito de establecer si éstas corresponden a la categoría de cargos de libre nombramiento y remoción prevista en el segundo aparte del artículo 19, en concordancia con lo dispuesto artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho.
En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesaria la verificación del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o el Organigrama de Cargos de ese Organismo o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por la recurrente en el referido cargo, por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian las funciones que ejercía la recurrente en el Instituto querellado.
Dadas las circunstancias específicas del presente caso, esta Corte estima necesario verificar la información requerida, a los efectos de determinar, si la recurrente ejercía un cargo de libre nombramiento y remoción por ser de confianza al ejercer funciones que requieren un alto grado de confidencialidad tal y como alega la Administración.
Ello así esta Corte, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Instituto Nacional del Menor (INAM), con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consignen ante esta Corte el Registro de Información de Cargos, el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, el Organigrama de Cargos de ese Organismo, del cual específicamente, se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Adjunto a la Dirección de Control de Gestión Programática”, o cualquier otro documento afín que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado.
En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, si en el entendido que, de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a la documentación existente en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Leonel Wilfredo Tapia Espejo, así como al Instituto Nacional del Menor (INAM), a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, la parte interesada, podrá -si así lo quiere- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano Leonel Wilfredo Tapia Espejo, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.167.498, así como al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor (INAM), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, dicho Instituto consigne ante esta Corte Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o el Organigrama de Cargos de ese Organismo o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por el recurrente en el cargo de Adjunto a la Dirección de Control de Gestión Programática del referido Instituto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

ERG/005
Exp. N° AP42-R-2008-001377

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria