REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, nueve (9) de diciembre de 2009
199° y 150°
En fecha 17 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2008-1374 de fecha 13 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Noveno de Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA COROMOTO SAAVEDRA DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 10.793.765, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 16 de septiembre de 2008, por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, contra el auto de fecha 12 de agosto de 2008, dictado por el prenombrado Juzgado, en la que el referido Juzgado declaró con lugar la oposición interpuesta por la parte querellada en lo relativo a la prueba por él promovida en el anexo “A” de su escrito de pruebas.
En fecha 28 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte, y visto que en casos como el de autos se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de las partes, así como a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que una vez que constaran en autos la última de las notificaciones y transcurridos los lapsos de ley, comenzarían a transcurrir los ocho (8) días hábiles a los que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vencidos éstos, las partes presentarían sus informes por escrito al décimo (10º) día de despacho, de conformidad con el artículo 517 eiusdem. Ahora bien, visto que no consta en autos el domicilio procesal de la parte recurrente, se ordena su notificación mediante boleta que será fijada en la cartelera de esta Corte de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones y la comisión ordenada.
En fecha 20 de noviembre de 2008, la Secretaria de esta Corte Segunda, dejó constancia que en esa fecha fue fijada en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación a la recurrente, siendo retirada la misma el 8 de diciembre del mismo año.
El 22 de enero de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado la notificación correspondiente a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, en fecha 20 de ese mismo mes y año.
En fecha 12 de febrero de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República en la persona que ostenta el cargo de Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República, en fecha 4 de ese mismo mes y año.
El 11 de marzo de 2009, se recibió del abogado Manuel Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, escrito de informes.
En fecha 12 de marzo de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado nuevamente la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República en la persona que ostenta el cargo de Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República, en fecha 11 de ese mismo mes y año.
El 2 de diciembre de 2009, vencido como se encontraba el lapso de ocho (8) días para la presentación de las observaciones a los informes, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 3 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el abogado Manuel Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Xiomara Coromoto Saavedra Durán, consignó conjuntamente con su escrito contencioso administrativo funcionarial, prueba documental del Acta de Nacimiento Nº 1173, con el propósito de comprobar que la querellante dio a luz a una niña.
Al respecto, la representación judicial del Organismo querellado se opuso a la admisión de dicha prueba, por considerarla ilegal.
Por su parte, el Juzgador de Instancia en el fallo apelado declaró con lugar la oposición interpuesta por la parte querellada en lo relativo a la prueba promovida por la querellante en el anexo “A” de su escrito recursivo.
Ello así, la representación judicial de la parte querellante en aras de enervar las consecuencias jurídicas del acto negatorio de admisión de la prueba promovida, presentó escrito de informe en el que argumentó las razones de hecho y derecho en la que fundamentaba su apelación, consignando además anexos contentivos de: i) Gaceta Oficial del Municipio Libertador, a los fines de que sea apreciado la designación y las atribuciones de la autoridad civil que suscribe la citada Acta de Nacimiento Nº 1173, ii) Datos de registro electoral del funcionario que expide la referida acta, así como datos filiatorios de éste, delegado por el Alcalde iii) Datos del registro electoral del testigo que firma el acta, así como la cuenta individual del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales y los datos filiatorios de éste.
A este respecto, debe advertir esta Corte que no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que se encuentre inserta el Acta de Nacimiento Nº 1173 y visto que ésta representa el punto controvertido de la presente apelación, es por ello, que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario solicitar al recurrente que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida Acta de Nacimiento Nº 1173, además de la copia del escrito recursivo presentado ante el Jugado Superior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 del 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la representación judicial de la ciudadana Xiomara Coromoto Saavedra Durán, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, contados una vez que conste en autos la misma, consigne ante este Órgano Jurisdiccional copia certificada tanto del Acta de Nacimiento Nº 1173, como del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ella contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Asamblea Nacional ante el Juzgado Superior Noveno de Contencioso Administrativo de la Región Capital, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

AJCD/24
Exp. Nº AP42-R-2008-0001610

En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009- ______________.

La Secretaria,