REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
SENTENCIA Nº PJ0012009000129

ASUNTO: IP31-L-2009-000243

PARTE ACTORA: ROBINSON CRUZ ECHENAGUCIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.858.022.
APODERADO JUDICIAL: abogado JOSE GREGORIO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.966.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.584.
PARTE DEMANDADADA: empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.966.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.584, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ROBINSON CRUZ ECHENAGUCIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.858.022, en contra de la empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA), por motivo de Cobro de prestaciones sociales. En fecha 13 de Agosto de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial Laboral dicto un despacho saneador, ordenando notificar a la parte actora a los fines que subsanare tal como lo hizo la parte actora. En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2009, el mencionado tribunal admitió la demanda y fijó la audiencia preliminar, ordenando notificar a la parte demandada, se cumplió la Notificación, y vista la exposición del alguacil del tribunal quien expuso que “ me dispuse hacer entrega de la Boleta de Notificación al Ciudadano: Orazio Faco Guarrasi, Titular de la Cedulade Identidad N° 4.793.548, Vicepresidente de asuntos legales de la empresa demandada SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA), por lo que procedió hacerle entrega de la Notificación y a fijar copia del cartel de notificación en la puerta de acceso a la empresa”. El día 24 de Noviembre de 2009 la secretaria dejo constancia de haberse cumplido con la notificación ordenada.. El día 08 de Diciembre de 2009 a las Nueve de la mañana correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida y asignada a este Juzgado Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial Laboral bajo la rectoría de quien aquí juzga, Procediendo en el acto a verifica el cumplido cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante en la persona de su apoderado Judicial abogado JOSE GREGORIO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.966.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.584, y de la incomparecencia de la parte demandada empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA); en consecuencia dictó sentencia oral declarando la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su libelo.

MOTIVA

Es por ello que esta juzgadora siendo la oportunidad legal para publicar sentencia en la presente causa, procede a hacerlo de manera motiva bajo las siguientes consideraciones:

Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la ejusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la Presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar atendiendo para ello a dicha confesión.

Ahora bien, vista la Presunción de admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las partes, es decir entre el ciudadano ROBINSON CRUZ ECHENAGUCIA LUGO y la empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA).
2) La fecha de inicio de la relación laboral, el día Catorce (14) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993).
3) La fecha de terminación del vínculo laboral el día Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).
4) El salario mensual devengado, mes a mes, durante toda la relación laboral.
5) El tiempo de servicio prestado del ciudadano ROBINSON CRUZ ECHENAGUCIA LUGO, Quince (15) años, Dos (02) meses y Seis (06) días.
9) La relación laboral termino por Voluntad Unilateral del Patrón.
ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo periodo 14/11/1997 al 30/04/1998 le corresponde 30 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 2,65 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 75,00) da como resultado la cantidad de (BS 79,50)
• Para el periodo 01/05/1998 al 30/04/1999 le corresponde 60 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 3,53 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 100,00) da como resultado la cantidad de (BS 211.80)

• Para el periodo 01/05/1999 al 30/04/2000 le corresponde 60 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 4,24 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 120,00) da como resultado la cantidad de (BS 254,40)

• Para el periodo 01/05/2000 al 30/04/2001 le corresponde 60 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 5.09 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 144,00) da como resultado la cantidad de (BS 305,40)

• Para el periodo 01/05/2001 al 30/04/2002 le corresponde 60 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 5,84 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 158,40) da como resultado la cantidad de (BS 350,40)

• Para el periodo 01/05/2002 al 30/04/2003 le corresponde 60 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 6.33 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 190,00) da como resultado la cantidad de (BS 379,80)

• Para el periodo 01/05/2003 al 30/04/2004 le corresponde 60 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 9.11 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 274,10) da como resultado la cantidad de (BS 546,60)

• Para el periodo 01/05/2004 al 30/04/2005 le corresponde 60 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 11.85 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 321,23) da como resultado la cantidad de (BS 711,00)

• Para el periodo 01/05/2005 al 30/01/2006 le corresponde 45 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 14.94 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 405,00) da como resultado la cantidad de (BS 672,30)

• Para el periodo 01/02/2006 al 30/08/2006 le corresponde 30 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 17.18 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 465,75) da como resultado la cantidad de (BS 515,40)

• Para el periodo 01/09/2006 al 30/04/2007 le corresponde 30 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 18.89 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 512,32) da como resultado la cantidad de (BS 566,70)

• Para el periodo 01/05/2007 al 30/04/2008 le corresponde 40 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 22,44 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 614,29) da como resultado la cantidad de (BS 897,60)

• Para el periodo 01/05/2008 al 30/08/2008 le corresponde 20 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 29.19 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 799,00) da como resultado la cantidad de (BS 583,80 )
Para dar un total de: Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 6.425,10).

VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, DIAS DIISFRUTE VACACIONES, DIAS BONO VACACIONAL, BONO FRACCIONADO (Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo). La demandante en dicho renglón relato lo siguiente: De conformidad con la citada cláusula cuarta del contrato suscrito entre las partes en concordancia con los artículos 219, 223, 224, y 225, de la Ley Orgánica del Trabajo, le nace a mi mandante el derecho a 472,33 días por conceptos de antigüedad, los cuales multiplicados a razón de salario integral (Bs. 29,38). En base a ello observa esta juzgadora que la accionante vuelve a solicitar el pago por antigüedad, siendo que este Juzgado con anterioridad se pronuncio con respecto a ese concepto, es lo que resulta reversado para este tribunal volver a pronunciarse sobre lo ya decidido es por lo que se declara improcedente lo peticionado por la actora. Así se decide.

UTILIDADES O BONIFACION DE FIN DE AÑO: La actora en dicho renglón relato lo siguiente Articulo: 174 de la Ley Orgánica del Trabajo anualmente le correspondía a mi mandante por concepto de bonificación de fin de año desde que inicio la relación laboral la cantidad de 120 días por año, o fracción del mismo, todo en virtud de que la empresa “ SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA), jamás le cancelo a mi mandante tal bonificación de fin de año le corresponde a la empresa pagarle a mi representado 1.440 días que al ser multiplicados a razón de su ultimo salario básico de (Bs. 26.67), diario. Aprecia esta juzgadora que la actora solicito 120 días por año implorando el limite máximo que estipula la norma desnaturalizando el real fin que persigue el postulado de la misma, siendo que la norma fija dos poligonales dentro de los cuales debe calcularse el beneficio, en base a la equidad como fuente de derecho y contemplado en el articulo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal G, este Tribunal de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela ordena por medio de experticia complementaria del fallo determinar la utilidad o bonificación de fin de año. ASI SE DECIDE

BONO DE ALIMENTACION: Este Tribunal de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela ordena por medio de experticia complementaria del fallo determinar el bono de alimentación tomando en cuenta solo los días hábiles como jornada efectiva en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y siguientes de la ley de alimentación para los trabajadores. ASI SE DECIDE
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 150 días de salario diario multiplicado por la cantidad de (Bs. 26.67 ) da como resultado la cantidad de ( BS 4.000,00)
Esta Juzgadora ha revisado los montos y conceptos peticionados por la representación judicial de la parte actora, considerando que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo que regía la relación laboral entre las partes, son procedentes los siguientes conceptos, tomando como base el salario devengado por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo y un tiempo de servicio de Quince (15) años, Dos (02) meses y Seis (06) días. Estas cantidades de dinero suman un total de: DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS 10.425,10)
DISPOSITIVO

Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda que por cobro de prestaciones sociales, ha incoado por el abogado JOSE GREGORIO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.966.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.584, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ROBINSON CRUZ ECHENAGUCIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.858.022, en contra de la empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA). Y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy gananciosa, los conceptos y montos detallados en la parte motiva de esta decisión.
PRIMERO: La cantidad total de los montos y conceptos considerados procedentes por esta Juzgadora suman la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS 10.425,10) los cuales se condena a pagar por parte de la empresa demandada a la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenados, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). El Tribunal ejecutor correspondiente deberá ordenar la indexación de conformidad con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. ASI SE DECIDE
TERCERO: En aplicación del criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de la notificación de la demanda en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuito o de fuerza mayor, tales implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones Judiciales, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. ASI SE DECIDE.
CUARTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicara lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del reiterado criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, a través de un experto contable que se designará al efecto. Así se decide.
QUINTO: No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CUMPLASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Punto Fijo a los Ocho (08) de Diciembre del año dos mil Nueve (2009), siendo las Doce y Veinticinco de la Tarde (12:25 p.m.).
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. REYNA SIVADA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. REYNA SIVADA
Exp. Nº IP31-L-2009-000243.-