REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO

199° y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: YOVANY JOSE PEREZ HIGUEREY y OLGA TERESA CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.850.791 Y V-6.437.377, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA BEJARANO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.335.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 22.373
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintinueve de Julio de Dos Mil Nueve (29-07-2.009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos YOVANY JOSE PEREZ HIGUEREY y OLGA TERESA CORREA, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Tres de Agosto de Dos Mil Nueve (03-08-2.009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha Dieciséis (16) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Nueve (16-08-1.979) contrajeron matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia de Sucre, departamento Libertador del Distrito Federal; 2.- Que de la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres JOHANNA ANDREINA PEREZ CORREA, YOVANY ANDRES PEREZ, mayores de edad, portadores de la cedula de identidades N° 14.680.646 y 15.838.166, y el adolescente de nombre (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Doce (12) años de edad ; 3.- que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 01, Quinta Ada, N° 27, sector El Silencio de Campo Alegre del Municipio Maturín del Estado Monagas; 4.- que en el mes de Septiembre del año 2003, deciden vivir cada uno por separado en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común; 5.- que de la unión matrimonial declaran no haber adquirido bienes.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintiuno de Septiembre de Dos Mil Nueve (21-09-2.009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, D) La opinión de la hija habida en el matrimonio, quien hizo uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.

Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de sus hijos, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por lo que oída su opinión, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

IV
DECISION

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos YOVANY JOSE PEREZ HIGUEREY y OLGA TERESA CORREA, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR del hijo habido en el matrimonio.
1.-REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo será de un régimen libre, 2.-El REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION: en común acuerdo queda establecido la fijación de un monto de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000,00) mensuales entregados por el padre a la madre del adolescente, los días treinta (30) de cada mes, a la vez el padre se compromete como lo ha hecho siempre en ayudar en todo lo posible a su hijo menor. 3. DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal no se pronuncia al respecto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. DARWIN ABREU






En esta misma fecha, siendo las 01:37 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL Secretario Temporal.



Exp. N° 22373
VICTOR