REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Nueve de Noviembre de Dos Mil Nueve (09-11-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos ZUNIAGA SILVA JUAN JOSE y TARRAZI CARVAJAL MARIA EUGENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.014.875 Y 11.774.321, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cuatro (04) año de edad, debidamente asistidos por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado AQUILINO ANTONIO, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer EL RÉGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano ZUNIAGA SILVA JUAN JOSE, se compromete a aportarle a la ciudadana madre del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, lo cual Dicha suma será entregada de la siguiente manera : CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) asimismo los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo convenido por gastos que se generan en la época y ambos padres se comprometen de manera compartida a sufragar los gastos que se generan en la adquisición de ropa, el calzado, juguete, gastos por medicinas y atención medica. Ambos padres se comprometen a sufragar otros gastos extraordinarios de manera compartida. SEGUNDO: La madre del niño se compromete a entregarle al padre no conviviente facturas de los gastos generados por el niño por el monto aquí convenido.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 14-12-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Se acuerda expedir por secretaria Un (01) juego de copia simple del presente convenimiento-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. DARWIN ABREU




Exp. 23445
VÍCTOR