REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Cuatro de Diciembre de Dos Mil Nueve (04-12-2.009) comparecieron ante la Defensoria del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, en representación de los ciudadanos LUZ CELESTE PADRA GUEVARA y ISIDRO RUIZ IMBERT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–18.926.965 Y E-0811190, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Un (01) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hija de la siguiente manera: El ciudadano ISIDRO RUIZ IMBERT aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 215,00) Mensuales, dinero que le será entregado en alimentos a la señora EMILIS CASTRO quien es la Nana de la niña.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 02-12-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO








Exp. 23369
VICTOR